¿Elegidos pero posesionados?

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



No veo un panorama jurídico muy claro, en lo que a continuación les relataré, es algo insólito; sin embargo asumiremos el caso.

Se queda uno sin palabras, pero las rebuscare para terminar esta columna; sin más de esto y lo que fue ocurrió con la elección de dos ciudadanos como alcaldes de Moñitos y los Córdobas departamento de Córdoba, Costa Caribe Colombiana.

En escrito anterior les había expresado que tenemos derecho a elegir y a ser elegidos; los referidos obtuvieron la designación popular por sus conciudadanos municipales.

Los alcaldes electos se encuentran privados de la libertad y desde ese centro de reclusión quisieron cumplir los requisitos legales, asumiendo el mandato, jurando ante dos testigos, éstos reos, levantando acta de posesión pretendiendo posteriormente autenticación notarial de la misma.

Es cierto que en derecho se deshacen las cosas como se hacen, pero aquí no se puede deshacer o descomponer tal cosa; existe un vacío, un gran vacío al respecto que urge al Congreso de la República legislar sobre esta materia, es un asunto prioritario para una reforma electoral; ya que, mientras no exista legislación será valedero el argumento "soy investigativo mas no condenado", "no tengo antecedentes penales"; pero el Pero que se da aquí es que desde el Centro Penitenciario no pueden hacer ejercicio del cargo los referidos alcaldes; ni siquiera firmar su primer decreto como es el nombramiento de su gabinete.

La Señora Fiscal de la Nación manifestó que este caso es una burla al sistema, "una persona desde la cárcel no puede ejercer un cargo como alcalde".

El Ministerio del Interior y la Gobernación de Córdoba, resolvieron este enredo por ahora, encargando a dos funcionarios de ese departamento para que ejerzan tales funciones; decimos por ahora ya que si los investigados son absueltos podrán asumir sus cargos, de lo contrario si son condenados los partidos políticos a que pertenecen se verán precisados a presentar ternas de candidatos. Este caso lo sigue investigando la Fiscalía General de la Nación. Después de esto recibirán el calificativo de ex alcaldes?

El Código Penal expresa que cuando es condenada una persona, esta queda inhabilitada para ejercer derechos y funciones públicas, priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que otorgan las entidades públicas. Existen otras penas privativas de otros derechos: la inhabilidad para el ejercicio de profesión, arte u oficio. Además de la principal existen otras accesorias como la inhabilidad para ejercer la patria potestad, la de conducir automotores y otras.

Es una gran prueba, prueba de fuego que deben afrontar los que quieren continuar en la cosa política, hacer carrera y que al ejercer el primer cargo público ya se ven marginados por estar inmersos en conductas penales. Es un gran reto para aquella u aquel que cumpla y diga en mi carrera política de 20 o más años no me vi salpicada o salpicado por escándalos; podrán levantar la cabeza con orgullo, sacar pecho; pasaran a la historia no como simplemente elegidos sino como los mejores elegidos, disfrutaran de la popularidad en sus cargos públicos y en su vida privada.

Quienes elegimos queremos ver posesionándose a los elegidos con conciencia y manos limpias e iguales que continúen y concluyan sus funciones públicas.