Doctrina de la Teoría de la responsabilidad

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La doctrina nos trae al interés legítimo como una institución con la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de la autoridad, tienen interés en qué un derecho fundamental, sea respetado o reparado.

 Para Gabino E. Castrejón García, profesor de la Unam de México, el interés legítimo “se encuentra relacionado con el simple hecho de que una persona considere que la expedición de un acto de autoridad pueda afectar directa o indirectamente su derecho tutelado en una norma jurídica, es suficiente para acreditar el interés legítimo para acudir a las instancias administrativas o jurisdiccionales para impugnarlo.”

Mientras tanto, en relación al tercero con Interés Legítimo en Colombia, la Corte Constitucional en Auto 027de 1997 nos condiciona que:

“Terceros serán, por exclusión, quienes no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie.

De hecho, en la época de la moral victoriana, sucedió con el caso de una concubina que se presentó a reclamar al morir su amante. Con el  agravante que ser amante para la época era algo despreciable al punto que era criminalizada. Por eso, el ordenamiento jurídico no le reconocía ningún derecho por ser una relación ilegal e ilícita. Por esta valiente mujer anónima, se empezó a debatir en varias legislaciones el reconocimiento de derechos de las mujeres. Ahora bien, la moral victoriana eran las opiniones morales en la época de la reina Victoria y del clima moral general en el Reino Unido en el siglo XIX. Por eso, muchos de estos valores se extendieron por el Imperio Británico. Ciertamente, en la actualidad, el dicho “moral victoriana” describe cualquier conjunto de valores que tengan una fuerte represión sexual.

Por otra parte, el caso de los novios de Granada (España), se da cuando una pareja se conoce estudiando en la universidad, se enamoran y se gradúan. Cierta tarde salieron a dar un paseo, caminaban por la ciudad. Al pasar junto a un hospital de dementes, falla la vigilancia y un loco furioso se lanzó del sexto piso, le cayó al novio, ambos murieron. La novia demanda por la muerte de su amado.  En primera instancia el juez le niega aduciendo la falta de Interés  Legítimo. Pero en segunda instancia, el tribunal, encuentra que la novia lo tiene por el solo hecho de que haya sufrido un daño; logrando que se le indemnizara. El anterior caso es tan importante que hoy en la concepción de la familia ensamblada, extensa o ampliada se están reconociendo derechos. Por eso se le reconoce indemnización al hijastro, al padrastro, al nieto, a la madrastra, al sobrino. Por lo anterior, el concepto de familia no se mira hoy bajo las relaciones que trae el código civil: consanguinidad, afinidad o civil, sino que sencillamente  está dirigida por los criterios de: solidaridad, ayuda, amor y afecto.

En el Socorro, Santander, en nuestro hermoso país Colombia, el patrono sostuvo una relación extramatrimonial durante varios años con la auxiliar de labores de su hogar de la cual hubo un hijo. Al morir, ella entró a reclamar derechos que aún no eran reconocidos en el país. A raíz de esta demanda hoy en Colombia la Corte Suprema de Justicia basada en el Interés Legítimo sentencia que las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de estos. Se

reconoció relaciones de concubinato como un nuevo tipo de familia.

Para concluir, cuando se entró a concebir que a quien se le lesione o quien ha sufrido el daño está legitimado para demandar, básicamente se empezó a admitir la nueva doctrina de la teoría de la responsabilidad: el Interés Legítimo.