¿Cuánto vale la vida?

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Desde la economía, es posible cuantificar el valor de una vida en términos monetarios a través de diferentes metodologías. Por ejemplo, se pueden calcular los ingresos que una persona generaría a lo largo de su vida laboral, o se puede medir el costo de los servicios de salud y seguridad que se destinan a proteger y preservar la vida humana. 

Ahora bien, desde la filosofía, la vida es considerada un valor fundamental. Se traduce en que es valiosa por sí misma y no necesita ser justificada por ninguna razón externa. Algunos filósofos argumentan que no existe una medida objetiva para el valor de una vida, ya que este valor es subjetivo y depende de la percepción de cada individuo. Para otros, la vida es un bien inalienable, y como tal, no puede ser objeto de intercambio ni transacción, lo que hace imposible asignarle un valor cuantitativo.

Por otra parte, desde la religión también se ofrecen importantes consideraciones en torno al valor de la vida. Para muchas religiones, es un don divino, y su valor es incalculable e inmensurable, es sagrada, y su respeto y protección son fundamentales para mantener la armonía y el equilibrio en la existencia humana.

 A su vez, desde las emociones, su valor puede ser apreciado a través de nuestras experiencias, relaciones y momentos compartidos con nuestros seres queridos. La vida adquiere un significado especial cuando se vive con amor, pasión y propósito, y cuando se contribuye al bienestar y la felicidad de los demás. En este sentido, su valor no puede ser medido en términos absolutos, sino que se manifiesta en la calidad de nuestras vivencias y en el impacto que generamos en el mundo. 

Después de todo, el artículo 11 de la Constitución de Colombia reza que “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Y, el preámbulo, asegura a todos los colombianos la vida. Por eso, el homicidio es uno de los delitos más graves y condenables en Colombia. 

 Por lo inmediatamente anterior, el Código Penal Colombiano regula el delito de homicidio en sus artículos 103 a 108, estableciendo las diferentes tipologías y sanciones según las circunstancias en que se cometa el delito. El artículo 103 establece que "El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años". Y define que el delito de homicidio consiste en la acción de causar la muerte a otra persona de manera intencional, sin importar el método empleado y lo clasifica en diversas categorías según las circunstancias que lo rodean, como el homicidio simple, agravado y el homicidio culposo.

A pesar de la estructura y clasificación que brinda este Código, hay ciertos aspectos que podrían mejorarse para garantizar una aplicación justa y eficaz de la ley. Entre ellos se encuentran contemplar el contexto social y económico; que considere factores como la violencia estructural, la pobreza y la desigualdad social que podrían llevar a individuos a cometer homicidios. Esto permitiría un enfoque más integral y justo en la imposición de penas.

Asimismo, en relación a la prevención y reinserción, además de las penas establecidas, es necesario incluir medidas preventivas y de reinserción social para aquellos condenados por homicidio. Esto ayudaría a disminuir la reincidencia y fomentar una sociedad más segura y justa. Adicionalmente, revisar y actualizar las circunstancias agravantes y atenuantes debido a que es fundamental que reflejen las realidades actuales de Colombia y consideren factores como la violencia de género, el racismo y la discriminación

Para concluir, la vida es un regalo único e irrepetible que nos brinda la oportunidad de experimentar y aprender en este mundo. Por eso la pregunta sobre cuánto vale no tiene una respuesta única ni definitiva, ya que su valor es imposible de medir. Más allá de intentar cuantificarlo, lo esencial es reconocer y apreciar la importancia y trascendencia y actuar en consecuencia para protegerla y cultivarla en todas sus formas.