¡¡Están pa el jueves!!

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Son muchas las ocasiones en la tranquilidad de mi hogar que me he preguntado cuál es el artículo o electrodoméstico más importante para la familia. Hay quien vote, piense o diga que el más importante es la nevera.

Otro, que indudablemente es el televisor. O, la licuadora, el equipo de sonido, la lavadora, el computador, la olla arrocera, la pataconera, la olla pitadora o a presión, el aire acondicionado, el ventilador, los platos, el horno microondas, el comedor o la cama. 

De hecho, considero que, así como la familia debe permanecer unida y ser un equipo muy poderoso, los artículos y electrodomésticos que la componen, también. Es por eso que un excelente administrador de la familia debe estar atento a que cuando se descompongan, se deben llevar a repararlos. Acá, entran otros como los zapatos, las chanclas, la ropa, el reloj de pared, los espejos, los cuadros o la estufa. En muchas ocasiones se presenta que después de un trasteo debemos ser recurrentes en llevar varios artículos a reparar o aquellos de los que nos enamoramos que cumplen muchos años haciendo parte del hogar que los hacemos reparar varias veces.

Ahora bien, en casi todos los talleres donde los llevamos a reparar encontramos el aviso muy visible que advierte que pasados dos meses no se responde por el artículo. Quiere decir que si en dos meses no se vuelve podrá ser vendido o desechado. Pero, aunque se puede presentar como una norma que nace por la costumbre, hay que afirmar que está reglada en el ordenamiento jurídico colombiano. 

Así las cosas, el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 conocida como el Estatuto del Consumidor advierte que: Pasado un mes a partir de la fecha prevista para la devolución, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos meses siguientes. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo.  

Mientras tanto, afirmando lo anterior, el artículo 704 del Código Civil colombiano, regula que “…Si el dueño de la cosa hallada o descubierta no fuere conocido o no pareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser mostrenca la cosa”. 

El diccionario de la Real Academia Española nos trae que Mostrenco es: bienes inmuebles vacantes o sin dueño conocido que por ley pertenecen al Estado. Conforme a lo anterior, luego de un proceso reglado por el Decreto Único Reglamentario DUR 1084 de 2015 que regula la denuncia de bienes vacantes urbanos, mostrencos o de vocaciones hereditarias: “toda persona que sepa sobre la existencia de estos bienes debe hacer la respectiva denuncia ante la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. Bienes que podrán pasar a esta entidad con fines de mejorar la vida de niños, niñas y adolescentes. 

Cómo en nuestro país hay excepciones para todo, ocurrió que don Miguel y doña Virgelina llevaban nueve años de casados. Durante el trasteo para su vivienda propia que habían adquirido luego de muchos años de sacrificios y ahorros, Miguel encontró el recibo de los zapatos que había dejado reparando desde hacía ocho años en la zapatería del barrio. 

Salió muy apresurado para la zapatería a reclamar los zapatos que a propósito eran con los que había contraído matrimonio. Lo primero que encontró al llegar fue el aviso de la advertencia. No le importó, saludó al zapatero don Andrés y le entregó el recibo con un inmediato “vengó por mis zapatos”. El zapatero se levanta de su puesto de trabajo y entra a la trastienda. Luego de varios eternos minutos salió todo tiznado con una bolsa negra: los encontré. 

Excelente, me los voy a llevar, cuanto le debo, - dijo don Miguel.

¡¡¡Están pa el jueves!!! -Respondió don Andrés.