Tiendas, carnicerías, droguerías, cacharrerías y pequeños negocios de barrio

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Para el Estado colombiano y para los entendidos; contribuyente es aquella persona que debe pagar los impuestos. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Quiere decir que es el deudor principal a la administración. En Colombia, el Estatuto Tributario es el Decreto 624 de marzo 30 de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

En Colombia existen tres regímenes tributarios, los pequeños negociantes pertenecen al régimen simplificado que los clasifica como aquellas personas que a pesar de vender productos y servicios gravados con Iva, no son responsables de este impuesto.

Este estatuto reza que con relación al impuesto de las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

También que las personas naturales que cumplen los parámetros establecidos dentro del estatuto tributario Colombiano como pequeños negociantes no responsables de IVA: solo pueden tener un establecimiento de comercio, no pueden tener actividades bajo el contrato de franquicia, no puede ser usuario aduanero, quiere decir que no puede ser exportador o importador, que sus ventas a diciembre 31 no superen los 3500 UVT, o sea no pueden ser superiores a $127.078.000, que no haya celebrado contratos de enajenación de bienes grabados con IVA superior al mismo valor, que los ingresos a sus cuentas bancarias no exceda el valor de $127.078.000. Estos contribuyentes en Colombia son muchos, tanto que en el barrio o en nuestro sector son la mayoría: la tienda, la carnicería, la cacharrería, la droguería, la cerrajería, los pequeños negocios del sector. Y, se puede presentar que aunque muchos han pasado estos topes guardan silencio.

Estas personas naturales tienen, por supuesto, varias obligaciones: el Rut que la DIAN les asigna deben colocarlo en un lugar visible en su establecimiento, cada que le compren a empresas del régimen común deben entregar copia del Rut, no pueden retener en la fuente, llevar el libro diario fiscal. El libro diario fiscal es muy sencillo: es un cuaderno de contabilidad de cuatro columnas que lo venden en la misma miscelánea del barrio. En la primera columna debe llevar la fecha, en la segunda, las ventas del día, en la tercera se lleva el saldo. Se debe tener en cuenta que el libro no puede tener tachaduras. En este libro a diciembre 31 la suma de las ventas diarias no debe superar el tope de: $127.078.000

Puede ocurrir que la DIAN cuando visita a estos pequeños comerciantes por lo general los quiebra debido a que siempre lleva la respectiva carpeta con las pruebas de que se están haciendo cosas irregulares dentro del negocio.

En muchas ocasiones llega con un camión y varios policías para levantar la mercancía de la tienda y llevarla a una bodega del Estado. Para la DIAN está mercancía y víveres al no pagar los respectivos impuestos se convierte en contrabando. Cuando el pequeño negociante pregunta por su mercancía le responden que se ponga al día con sus obligaciones para recuperarla. Esta recuperación se vuelve casi imposible. Ahora bien,  el Estado podrá repetir contra los bienes del pequeño negociante; quiere decir que se puede quedar sin negocio, sin casa, sin el vehículo o sin la finca.

En síntesis, para este pequeño negociante debe ser muy sencillo llamar a un contador público titulado que lo acompañe en estas actividades de control para evitar fuertes dolores de cabeza con el Estado Colombiano. Además, es satisfactorio y gratificante pagar los respectivos impuestos y cumplir las obligaciones para poder dormir tranquilos.

Para concluir, si el pequeño comerciante deja de cumplir uno solo de los anteriores requisitos, no debe guardar silencio e inscribirse como responsable del impuesto a las ventas a partir del año que comienza. Esto lo podrá hacer con su contador de confianza.