Precaución, prevención y Consulta Previa (II)

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En Colombia cada que hay pronunciamientos de las autoridades sobre minería, surgen conflictos entre ambientalistas y los diferentes sectores de la industria minera como es el caso que hoy nos ocupa que le hacen férrea oposición al presidente Petro cada que se dirige a los colombianos diciendo que debemos cuidar nuestro medio ambiente. 

El problema radica en que mientras unos defienden el medio ambiente y la obtención del agua para consumo humano, los otros, intereses económicos sobre las riquezas del suelo y el subsuelo amparados en el lema de que no puede haber una sociedad que se desarrolle económicamente sin tener industria minera.

Mientras tanto, la Constitución de 1991 es un catálogo de derechos, pero además es ecológica debido al lugar tan trascendental que la protección del medio ambiente ocupa en ella. En el artículo 80 encontramos: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución…”

En estas condiciones, el medio ambiente es un bien jurídico que es a la vez un derecho de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea la totalidad del ordenamiento jurídico. Su protección se fundamenta en la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de Prevención y Precaución. La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

El principio de Precaución llega en virtud de la internacionalización de las relaciones ecológicas y el deber impuesto a las autoridades de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente. Y, el principio de Prevención tiene como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Con la ley 99 de 1993 se crea el ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental. Así mismo, trae los principios en la que la Política Ambiental colombiana se basará; uno de esos principios nos dice: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”.  Es importante tener en cuenta lo que su artículo primero ordena: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.  

Por todo lo anterior, amparado en los principios de prevención y precaución, el Estado colombiano debería dejar quietos todos los ecosistemas de los páramos. Además, ampliar sus límites y no permitir en él ni sus alrededores la más mínima actividad minera.

Para concluir, debemos empezar a mirar hacia el sol o aprovechar los vientos, fuentes inagotables de energía que estamos por siempre desperdiciando. Nadie hoy puede negar que estamos acabando con el planeta. Que la minería irresponsable es un problema. Lo malo para todos es que, si seguimos con este desorden -particulares y Estado-, lo más seguro es que no aguante por mucho tiempo. Eso sin hablar de la fracturación hidráulica para extracción de gas y petróleo del subsuelo. 

Hoy afortunadamente tenemos un presidente de la República ambientalista con muchas razones para pensar en dejarle un mejor planeta a nuestros descendientes. La solución podría empezar en rodear a nuestro presidente, segundo, instar e insistir al Congreso por un nuevo código de minas más amigo del medio ambiente con normas claras para la creciente actividad minera y por último, mucha atención del Estado Colombiano.