Precaución, prevención y Consulta Previa (I)

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El pasado 15 de agosto la ley 685 de 2001 conocida como el Código de Minas cumplió 21 años y hasta el momento el Congreso no ha logrado hacerle los cambios obligados que exige primero, la creciente actividad minera en el país. Y, segundo, el futuro minero que reclama normas claras y más atención del Estado.  





En ese sentido, en el primer intento por reformar la ley, la Corte con Sentencia C- 366 de 2011 declara inconstitucional la que se pretendía mediante la Ley 1382 de 2010, argumentando que no fueron previamente consultadas las comunidades indígenas y afrodescendientes desconociendo normas de la Constitución y de Tratados sobre Derechos humanos ratificados por Colombia. 

El fundamento jurídico de la consulta previa empieza cuando Colombia ratifica con la ley 21 de 1991 el convenio OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este Tratado en el artículo 6 dice que los gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Esto quiere decir que llega a nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad. 

Es curioso que, aunque las decisiones que adopta la Corte Constitucional por lo general sean de aplicación inmediata y que cuando la sentencia es de inconstitucionalidad la norma es expulsada del ordenamiento jurídico, en esta reforma presentó efecto diferido en los temas ambientales. Por ende, le dio al Congreso dos años para que regule el asunto o de lo contrario serán expulsadas. Por consiguiente, la ley que regula la actividad minera en Colombia es la misma que tenemos hace 21 años. Aun así, la Corte constitucional en la sentencia no le impone al gobierno nacional que deba presentar un nuevo proyecto de reforma, pero sí le advierte que si lo hace debe consultar con la comunidad indígena y afrodescendientes.  

Frente al debate que ha surgido podríamos afirmar que en un lado de la balanza está el principio de sostenibilidad fiscal atento al desarrollo económico del país. Del otro, las comunidades indígenas y tribales con sus derechos fundamentales y en el centro, el medio ambiente. Por lo tanto, primero no se debe satanizar la minería. Segundo, el desarrollo que Colombia necesita para lograr la paz y la concordia de sus habitantes puede estar en una seria y tecnificada, protegiendo los ecosistemas como fuente de agua y sacándola a toda costa de los páramos. Tercero, las comunidades no se deben mirar como una incomodidad para la minería. Y, por último, no podemos olvidar que un proyecto minero altera por completo cualquier pueblo, cualquier comunidad.  Por lo anterior, debemos tener siempre presente que no puede haber una sociedad que se desarrolle económicamente sin tener industria minera, pero hay que hacerlo con responsabilidad. Sin olvidarnos de las generaciones futuras. 

En síntesis, la consulta previa es un derecho fundamental que está amparado por varios artículos de la Constitución y pretende a toda costa que no se repitan situaciones y abusos como los que vienen ocurriendo en Cerro Matoso en el departamento de Córdoba, en la Guajira con las minas del Cerrejón y en Santa Marta con su mar muerto en vida con la bahía contaminada de carbón.    

Hoy, como tenemos un Congreso perezoso para legislar estamos regulando la minería en Colombia a punta de Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y por lo tanto la ilegal crece, desplaza a la legal y le vierte miles de toneladas de mercurio al subsuelo colombiano.