La teoría del daño

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En la teoría del daño existen tres criterios para cualquier proceso donde se ventile valoración de daños y perjuicios reglamentado por el artículo 16 de la ley 446 de 1998: “Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad”.

Por el principio de reparación integral se deben indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados. Y, por él se puede lograr indemnización no solamente por los perjuicios patrimoniales que están legalmente establecidos en el código civil, sino que se puede generar la posibilidad de reclamar: daños morales o daños en la vida relación. 

Ahora bien, hay dos excepciones a este principio conocidas como: Acumulación de Indemnización y Limitación de Indemnización. 

En la acumulación de indemnización podemos afirmar que es a favor de la víctima y que por una sola causa o hecho se puede perseguir dos o más indemnizaciones. En ésta, la primera causa puede ocurrir entre responsabilidad -civil o del Estado- y seguro de personas voluntarias: Suele suceder que una persona que fallese producto de un hecho tiene un seguro de vida voluntario. Pueden cobrar -los beneficiarios-, tanto la responsabilidad en cabeza del responsable del daño y a la aseguradora donde tomó voluntariamente el seguro. 

Cada que se presente un fallecimiento producto de responsabilidad civil o del Estado se debe verificar si la persona tiene o no un seguro de vida voluntario. Se puede hacer la reclamación a la compañía de seguros por el siniestro amparado por el seguro de vida. Se pueden acumular las indemnizaciones en razón que son dos causas jurídicas distintas: se puede acumular la responsabilidad, el Soat, seguro de vida voluntario y riesgos laborales.

Cuando se presenta que la persona fallese en accidente que no es considerado laboral, surge la segunda acumulación de 

indemnización en la responsabilidad civil o del Estado y el seguro del sistema de seguridad social o riesgo común. 

En la Limitación de Indemnización -que ocurre cuando por un perjuicio real causado recibe menos del daño real al que tiene derecho-, el primer evento son los perjuicios imprevisibles en materia contractual o extracontractual. 

Para efectos de la responsabilidad extracontractual, en la indemnización del monto o en la cuantificación del daño no se gradúa la culpa; quiere decir que no afecta si actuó con dolo, culpa grave, leve o levísima; el monto indemnizatorio será el mismo.

El segundo evento son las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales que en Colombia con la ley 100 de 1993 y su posterior Decreto 2644 de 1994 se estableció la Tabla de Equivalencia de Indemnización. 

La Tabla de Equivalencia de Indemnización no habla por ningún lado de daños morales, de daños en la vida relación, de lucro cesante ni habla de daño emergente. Solo habla de un porcentaje al que tiene derecho. Así las cosas, está limitando el daño debido a que a la persona se le están generando todo otro tipo de afectaciones que no está cobijando el sistema de riesgos laborales. Pero surge la excepción cuando ocurre lo planteado en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo conocida como culpa empresarial o culpa patronal: se tiene derecho a la indemnización plena y ordinaria de daños y perjuicios. 

El tercer y último evento dentro de la Limitación de Indemnización es la llamada clausula Limitativa o Exonerativa de Responsabilidad. Esta aplica cuando, por ejemplo, el Transportador en el contrato coloca una cláusula que dice que no se hace responsable por los daños que ocurran durante el transporte. Es ineficaz porque expresamente el Código de Comercio lo prohíbe en el artículo 1003: “El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste…”.

En síntesis, cuando el accidente laboral es por culpa patronal, el empleador debe pagar todos los daños y perjuicios que ordinariamente se generaron.