Y el juez decidirá

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


 Con propósitos meramente académicos y a fin de proporcionar al colectivo social “un punto de vista jurídico adicional” me pronuncio sobre el caso del Doctor Rodolfo Hernández Suárez en relación con la acusación de la presunta conducta penal de “Interés indebido en la celebración de contratos”, artículo 409 del C.P. que a la letra manifiesta: El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.

Pues bien la Fiscalía General de la Nación como institución que tiene el manejo y el peso de la carga procesal como tal está obligada a “aportar para que un juez de conocimiento valore y decida” los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información legalmente obtenida que le permitió inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga, en nuestro caso “Interés indebido en la celebración de contratos”, y aquí dejo en claro que la Formulación de imputación ¿un «acto de mera comunicación»?, quiere esto decir que si bien “se da una inferencia razonable de acuerdo con las apreciaciones subjetivas y objetivas de la Fiscalía”, esta no es definitiva ni condenatoria per se, no, ahora bien ya en el estadio de la acusación - cuando ya es presentado el escrito de acusación , nuestro caso - el asunto es distinto, ya que esta es procedente “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”.

En el caso del Dr. Doctor Rodolfo Hernández Suárez , como ya fue llamado a Juicio, los pasos y alternativas jurídicas a seguir son las siguientes: Como candidato presidencial ya tiene, como mínimo, a partir del siete (7) de agosto de ganar las elecciones, “fuero presidencial”, y si las pierde “fuero como Senador”, lo que obliga al Juez de Conocimiento que lo investiga a seguir uno de los dos caminos así: 1. Si queda como presidente y ya teniendo fuero presidencial, el Juez de Conocimiento que le adelanta el Juicio deberá optar por una de las siguientes alternativas judiciales: a) Envía el caso a consulta a la Corte Suprema de Justicia para que sea ella quien defina la competencia, b) Envía

directamente el caso a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y c) Envía el caso directamente al Senado de la República teniendo en cuenta que como ya el caso se encuentra en la etapa de Juicio, es el Senado de la República el competente; personalmente me inclino por la opción a) Enviar el caso a consulta a la Corte Suprema de Justicia para que sea ella quien defina la competencia, pero algunos Connotados Juristas del país opinan diferente y son del criterio de que de darse el caso debería pasar directamente a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, criterio este, que si bien respeto no comparto.

Bueno, y si no queda como presidente, entonces queda como senador, teniendo fuero por haber ocupado el segundo puesto en la aspiración presidencial, y aquí si el envío del caso es obligatorio a La Corte Suprema de Justicia, que es quien investiga la conducta de los Senadores.