Revocatoria del mandato

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En la página web de la Registraduría Nacional del Estado civil de Colombia se lee sobre la revocatoria del mandato que: la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido pueden llevar a los colombianos a promover una iniciativa para que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través de este mecanismo de participación ciudadana.
De hecho, el artículo 103 de la Constitución política de Colombia reza que: son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

En relación a la última parte del anterior precepto constitucional ya se reglamentaron con la ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015 la cual establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

De manera similar, el artículo 40 de la Constitución de los colombianos reza que: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este le reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y le manifiesta que, para hacer efectivo ese derecho, puede interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley.

Mientras tanto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-581 de 2001, manifiesta que: son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer únicamente a partir de la adquisición de la ciudadanía.

Ahora bien, traer a colación para que ha servido la revocatoria del mandato a los colombianos en razón que nuestros políticos se aferran al poder y muchas veces se oponen y luchan por que no se les lleve al escarnio público en las urnas el examen de revocarlos con el cuento que es una jugada de la oposición. Primero que desde 1991 cuando surgió, sólo se ha revocado un alcalde, lo que muestra que es una figura desgastante y poca efectiva. Segundo, que puede durar hasta 15 meses su trámite en razón que deben recoger las firmas del 30 por ciento del censo electoral y las cuales se deben certificar, es decir, verificar su validez. Tercero, luego de los anteriores trámites, se debe certificar lo relacionado a los recursos. El Consejo Nacional Electoral (CNE) evalúa si se violaron los topes y que no haya ninguna financiación irregular.

Por todo lo anterior, no deja de ser una paradoja cuando los ciudadanos en Colombia solicitamos revocar a un mandatario al que elegimos por voto popular y este con artilugios logra bloquearla. La Constitución de 1991 nos dio esta arma a los colombianos para manifestarnos en contra de alcaldes y gobernadores -no existe para presidente ni congresistas- que no cumplieran sus promesas o que después de elegidos se desentendieran de sus planes de gobierno propuestos en la contienda electoral.

En síntesis, es un hecho notorio el descontento de la ciudadanía en Medellín por la gestión del burgomaestre actual. Y, hay que rescatar que no ha sido buen alcalde pues se ha dedicado a dividir a los medellinenses como nunca antes se había visto.

Por último, Medellín como muchas ciudades de Colombia por ser una ciudad de gente buena, trabajadora y pujante debe ser administrada por alcalde comprometido, que una, no divida y que no considere que los proyectos que deja su antesesor son pésimos por venir de otra corriente política. Que no crea que oponerse y no permitir la revocatoria es que se hizo justicia. Justicia por el contrario es preguntarles a los ciudadanos si lo revoca o no.