¿Y entonces cuál es su condición?

Columnas de Opinión
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Haciendo aparte de las creencias religiosas de aquellos sentires que son emanados de la costumbre de cada persona o grupo cultural, encontramos que casi siempre el sentimiento es el mismo y más cuando va perfilado a una palabra que sucumbe nuestra mente; la muerte y con ella las honras fúnebres.

Para hacernos una compleja idea del tema que pretendemos tocar el día de hoy, es menester trasladarnos a la antigua Grecia en donde para sus habitantes las honras fúnebres eran sagradas, pues el alma de un cuerpo que era irrespetado o en su defecto no era enterrado estaba condenada a vagar por la tierra eternamente, es por ello mismo que autores como Sófocles, plasman el tema del irrespeto al cadáver en su obra Antígona, donde una piadosa hermana lucha por hacer valer el derecho que es emanado de la naturaleza del ser, para darle una sepultura digna al cuerpo de su hermano.

En la actualidad, Colombia le da nacimiento al devenir de miles de creencias y estilos de vida que van enmarcados muchas veces a irrespetar la morada eterna de nuestro difuntos, ocasionando así un choque fuerte entre el valor sentimental y psicológico que acompaña a los deudos.

Pero ¿En nuestro país, se castiga ejemplarmente dicha práctica? Teniendo como precedente la calidad de Código Penal actual, (que para mi opinión está hecho para la comodidad del delincuente.) Pues bien, la respuesta tal vez llenará de ira a muchos y a los pocos celebrantes de dicha práctica les causará regocijo puesto que la pena que el Código Penal Colombiano señala para este hecho, es mínima, ni siquiera llega a ser privativa de la libertad:

"Artículo 204 - Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.

Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa."

Lectores: acabamos de ver un caso común de "justicia colombiana" pues partiríamos del precedente que el cadáver es visto como una cosa mueble con mínimos derechos tutelados. Si bien es cierto este tipo penal, contiene elementos básicos de circunstancias genéricas de agravación contenidos en el Artículo 58 del C.P, numeral 5, que habla del aprovechar "Las circunstancias de tiempo, modo y lugar" y al mismo tiempo se estaría infringiendo con la práctica de dicha acción el Artículo 239 del C.P Colombiano, que corresponde al hurto, puesto que el sujeto activo se está aprovechando de una cosa mueble que es merecedor de derechos y que consigo tiene un grado de respeto emanado de la costumbre y una relación emocional con sus familiares y amigos. Sabemos que han existido muchas discusiones entre los doctrinarios nacionales y extranjeros, siendo muy importante poder arribar a una conclusión, porque es a partir de allí donde se pueden deducir si este es una cosa mueble con derechos o sin ellos.

Ahora bien, para tener mayores argumentos sobre lo anterior, primero debemos definir si el cadáver puede ser visto como una cosa mueble. Para ello estudiaremos el Artículo 662 del C.C Cosa Mueble, que nos remite inmediatamente al Artículo 655 de este mismo código para definir mueble de la siguiente manera: Art. 655.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas….

Y el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define cosa como: Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Así mismo teniendo en cuenta lo anterior, efectivamente el cadáver se enmarca en el término de cosa, y es ahí cuando nace una pregunta que sin duda alguna llenaría de tranquilidad a miles de familias colombianas que temen por la suerte de su ser querido ya fallecido. ¿Podría este tipo penal, enmarcar en un concurso ideal o formal de conductas? Concentrémonos en un caso hipotético: Un sujeto activo entró arbitrariamente al cementerio, hurtando el cadáver (ya sea para venderlo o para utilizarlo según sus creencias), aquí se partiría de la premisa de que dichas conductas mayormente son practicadas a altas horas de la noche, por lo que éste estaría aprovechando, las circunstancia del tiempo, el lugar y modo al momento de ingresar al lugar.

Finalmente, si bien estamos en una sociedad donde nuestro diario vivir está plagado de injusticias, planteamientos de este tipo deberían muchas veces llevarnos a reflexionar, ¿La justicia penal actúa conforme a las condiciones a las que estamos expuestos a diario?, ¿cómo exigir respeto hacia los difuntos en un país donde existe respeto por la vida?

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