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Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Desde que empezó el gobierno de Iván Duque se han efectuado, al menos, cinco reformas en la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –Dapre-, siempre a través de decretos dictados por el jefe de Estado en uso de sus facultades constitucionales (las del numeral 16 del artículo 189 superior), y suscritos por los ministros y jefes de los departamentos administrativos del ramo. Las primeras cuatro intervenciones consisten en el decreto 179 del 8 de febrero de 2019, que ocho meses después fue derogado en su integridad por el decreto 1784 del 4 de octubre de 2019; y en el decreto 876 del 25 de junio de 2020, modificatorio del último, que solo dos días después fue a su vez transformado mediante el decreto 901 del 27 de junio de 2020. La última muda, que se sepa, fue la materializada en el decreto 1185 del 30 de septiembre de 2021, es decir, hace solo cuatro meses.

Algunos medios de comunicación, en ejercicio de una poco seria práctica, por decir lo menos, se han concentrado en el hecho de que una señora, María Paula Correa, haya recibido cada vez más poder con estas reformas promovidas por el propio Duque, en la medida en que tales le han permitido ser la jefa de Gabinete de la Presidencia de la República (empleo público al que le acaban de colgar raras funciones políticas ante el Congreso). Pues bien, aquí la anécdota sigue siendo más llamativa que la sustancia: si la señora Correa y su presidente tienen buena o mala relación personal es algo de escasa importancia; en cambio, lo que sí es relevante para el país es saber si la Presidencia, y el departamento administrativo que le sirve exclusivamente, el Dapre (que comprende la jefatura de Gabinete), han venido siendo utilizados por este gobierno como plastilina para acomodar fichas a la medida, considerando las cinco modificaciones de la organización de aquel en menos de tres años.

Es eso lo que debería investigarse en realidad, si no por las autoridades constitucionalmente obligadas a ello, sí por el periodismo. Tal vez sea mucho pedir. Ahora el escándalo se centra en que un individuo vinculado a esa jefatura de Gabinete, y su atractiva esposa, se hicieron con no sé cuántos contratos estatales en no sé cuántas entidades públicas, prevalido el primero, puede presumirse fundadamente, de su cercanía con el mando presidencial. Y los medios, otra vez, haciendo apenas la bulla de que la señora no tenía la capacidad académica o la experiencia, que mintió sobre estar casada en el formato correspondiente, o que no le podía alcanzar el tiempo para cumplir con las obligaciones de los contratos de prestación de servicios de la ley 80 de 1993 firmados.

Ciertamente, lo que debe ser objeto de indagación, aunque quizás no lo será, es ver cuáles entidades públicas en concreto aprobaron esos instrumentos contractuales, para qué lo hicieron, y si, en efecto, se evidencia alguna gestión indebida de la jefatura de Gabinete presidencial, ya por su naturaleza, ya por el tiempo de los contratos, en relación con asuntos concernientes a la oficina respectiva de la entidad contratante, y, especialmente, a su responsable. ¿Habrá investigación penal para todos?