Existen diferentes opiniones sobre lo que significan las Ofertas Públicas de Adquisición (“OPA”) presentadas y pendientes de resolución. A mi juicio, la lectura solo puede ser positiva. En primer lugar, las OPA son un reconocimiento al mercado colombiano, a su estabilidad y a las oportunidades de negocio.
En este sentido, las OPA son una buena opción para que lo minoritarios materialicen su inversión en el corto plazo. En cuarto lugar, algunos ven oportunidades, precisamente por la subvaloración que perjudica a los accionistas, especialmente los minoritarios, resultado de la estrategia corporativa de participaciones recíprocas, el manejo poco dinámico de algunos de los negocios y la inadecuada bursatilidad. Esta situación nos obliga a repensar lo que significa el control, la imbricación y, sobre todo, las participaciones recíprocas. El control es un concepto de construcción amplia que significa, básicamente, tener el poder de decisión sobre una sociedad por parte de una o varias personas. Quien detente el poder se llama matriz y, claro, pueden existir incluso varias matrices. La imbricación significa que las sociedades subordinadas tengan capital en la sociedad matriz. En Colombia es una prohibición básica, parte del orden público económico. El problema está en las participaciones recíprocas y las consecuencias negativas que estas pueden generar. La legislación colombiana no las prohíbe, a pesar de que pueden conllevar inconvenientes en el orden público económico, desde el punto de vista de la generación de valor, la maximización del patrimonio de los inversionistas, la bursatilidad, la información relevante y los conflictos de intereses.
Otras legislaciones prohíben las imbricaciones, aun cuando son aceptadas de manera temporal cuando ocurren por ministerio de la ley, y permiten las participaciones cruzadas hasta cierto monto. Lo cierto es que la regla general, como buena práctica, es no permitir la imbricación y mirar con cuidado las participaciones cruzadas, incluyendo reglas especiales para su control. En todo caso, siempre se exige la revelación y la transparencia. Deberíamos repensar en Colombia el concepto jurídico de imbricación para dar una solución más adecuada a las participaciones recíprocas, lo que podría traer mejores prácticas de gobierno corporativo y generación de valor, lo cual sin duda le daría un mayor dinamismo al mercado bursátil colombiano en beneficio de los inversionistas y del país.