A propósito de los 30 años de la Constitución Política de Colombia y su impacto en la educación

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Escrito por:

Hermes Henriquez Algarín

Hermes Henriquez Algarín

Columna: Opinión
e-mail: herhen70@hotmail.com


En 2021, la Constitución Política de Colombia cumplió 30 años, fue el cuatro (4) de julio de 1991 cuando se promulgó y se abrió paso a este importante hecho histórico que generó cambios estructurales en la manera de concebir el Estado, se pasó de un Estado de derecho que respetaba los derechos colectivos, que al sujeto de derecho. En esta Nueva Constitución, el Estado se convierte en un Estado social de derecho donde priman las libertades individuales en relación con las colectivas.

Este significativo aporte, colocó el foco sobre el sujeto de derecho, sobre las personas, y sus derechos fundamentales como miembros de una sociedad heterogénea caracterizada por la pluralidad, la interculturalidad, la diversidad, y desde allí, en la necesidad de repensar y cambiar los aspectos educativos, sociales, políticos, económicos y culturales.

En relación con el aspecto de la educación, se reconocen algunos avances importantes en el marco de esta comprensión, se expidieron dos leyes en educación, la Ley 115 general de la educación de 1994 y la Ley 30 de educación superior de 1992, así como, el Decreto 1075 único reglamentario para el sector educación de 2015, entre otras normativas jurídicas. También, se formularon e implementaron política pública y acciones afirmativas que reconocen las diferencias, no obstante, de mantenerse las desigualdades e inequidades en este sector.

Después de 30 años de la Constitución de 1991, y con ella, de la implementación de su Artículo 67 sobre el derecho y gratuidad de la educación, la población reclama el cumplimiento de este derecho para toda la población del sistema educativo, inclusive la educación preescolar donde la cobertura solo cubre 719.889 niños; sin embargo, los dos casos críticos se encuentran en la cobertura de educación media que alcanzó el 72% (Men, Simat, 2019), que deja por fuera el 28% de los jóvenes y adultos en este nivel de formación, por su parte, la cobertura en educación superior solo llegó al 51.6% (Men, Snies, 2020), dejando sin acceso al 48.4% de la población joven y adulta que desea formarse para aportar al sector productivo, lograr movilidad social, y en lo posible, mejorar sus condiciones de vida y bienestar.

La Constitución del 91, también reconoce el acceso a la educación para los grupos étnicos, cuando en los Artículos 1, 7 y 13, establecen el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica para favorecer las condiciones de equidad e igualdad para los diferentes grupos poblacionales discriminados o marginados, sin embargo, la población étnica del país sigue presentando dificultades para acceder a la educación en condiciones de equidad.

Llama la atención que, a pesar que la Carta Magna entregó mediante el Artículo 339 una importante herramienta para atender y resolver los problemas centrales del país mediante la formulación de política pública insertada en los Planes Nacionales de Desarrollo, no se haya aprovechado lo suficiente para la erradicación de los problemas de la educación.

Sin duda, el enfoque del Estado social de derecho de la Constitución de 1991 ha favorecido a la educación, no obstante, del tiempo transcurrido, se requiere repensar un mayor impacto para la población diversa y heterogénea del país y sus regiones, estas demandan oportunidades que redunden en el cierre de brechas generacionales e históricas de desigualdad e inequidad en materia de educación.

Pregunto: ¿Qué tantos aportes hicieron a la educación los gobiernos que gobernaron en el marco del nuevo enfoque entregado por la Constitución del 91?, ¿Cómo garantizaran los actuales y futuros gobiernos el cumplimiento del Estado social de derecho en la perspectiva de lograr un Estado equitativo e igualitario en sus oportunidades en educación?