Víctima de su propio invento

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



A menudo escuchamos a unos y otros referirse a las víctimas del conflicto armado; quienes elaboraron el texto del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado hacen énfasis en que éste se diseñó tomando a las víctimas como eje central de las conversaciones, y los otros aceptaron esto, pero toda la implementación de los puntos del Acuerdo, encierran muchos conceptos al respecto; no obstante, las víctimas no aparecen por ninguna parte.
Por otra parte, el Diccionario de la lengua española / Edición del Tricentenario, define la palabra víctima de cinco maneras así:

1.Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2.Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.

3.Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.

4.Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito.

5.Persona que padece las consecuencias dañosas de un delito.

Para el ciudadano de a pie el concepto de víctima le parece un enredo difícil de comprender porque opina que en Colombia todos somos víctimas de ese conflicto. Oficialmente se calcula que el 18.00% de los habitantes en el territorio nacional califican como víctimas del conflicto armado; si usted no lo cree, veamos lo que aprobó el Congreso de la República mediante la Ley 1448 de 2011 en la cual precisó a quienes se les consideran víctimas: “Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado Interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente”.

Como se puede observar al concepto primario de víctima le agregaron más personas involucradas en el tema, por ese prurito sensiblero que domina a quienes legislan; como quien dice, le agregaron más bombillos al árbol de navidad; nada de extraño sería que, de pronto, vislumbraron confusamente que las víctimas saldrían más beneficiadas que los demás ciudadanos, lo cual aún está por verse, especialmente ahora que la Corte Constitucional revivió las 16 curules de paz para las víctimas con lo cual el Gobierno Nacional se compromete a crear 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de 16 Representantes a la Cámara de Representantes para las víctimas.