Trashumar De tras- y el lat. Humus ’tierra’. Infiriéndose como el traslado en la tierra. La trashumancia - de trashumar - es el fenómeno natural de trasladar el ganado desde las dehesas de invierno a las de verano, y viceversa; en palabras simples y criollas es el acto de trasladar los ganados de un lugar a otro, dependiendo de las estaciones o de la escasez alimentaria de pastos. La trashumancia se define como un tipo de pastoreo en continuo movimiento, adaptándose en el espacio a zonas de productividad cambiante. Se diferencia del nomadismo en tener asentamientos estacionales fijos y un núcleo principal fijo (pueblo) del que proviene la población que la práctica. Se calcula que esta actividad, sumada a la de la ganadería nómada, ocupa a unos 100-200 millones de personas en el mundo; los terrenos explotados bajo estos sistemas representan aproximadamente 30 millones de km², o el doble de las tierras dedicadas a la agricultura. En cuanto a las personas podremos decir que es el cambiar periódicamente de lugar… cuando un individuo cambia periódicamente de lugar podemos decir que es una persona trashumante. En el campo electoral es elector todo aquel que elige o tiene derecho a elegir, especialmente en unas elecciones, configurándose así el deber de escoger a sus representantes en una determinada región , municipio o departamento como regla del Sistema de Gobierno Democrático… pero bueno, me pregunto ¿Qué pasa cuando los que pertenecen o habitan en un municipio desea o son obligados a votar en otro distinto?, con la respuesta de que se constituye de facto el acto de La trashumancia electoral, lo cual es un delito tipificado en nuestro Código Penal como “Fraude en inscripción de cedulas” en su artículo 389, que a la letra expresa: El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá (…) Comentando esta conducta delictual manifiesto que el solo hecho de haber inscrito la cedula en un lugar distinto a donde se hayan nacido o se resida no constituye per se el delito, no, “se hace necesario que posterior a la inscripción realice el acto de votar”, porque de no hacerlo estaríamos solo en el campo de “la tentativa de fraude en inscripción de cedula, o tentativa de trashumancia”, y, este tipo penal no admite la tentativa como acción penalizada por lo que no se configuraría el Tipo penal prohibido; adicional al delito de Fraude en inscripción de cedula el elector infractor al momento de votar comete en concurso heterogéneo el delito de Falso testimonio, normado en el Artículo 442 del Código Penal que al letra enuncia: El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá (…) También se le llama al delito “trasteo de votos”, y aquí debo manifestar que al ser movilizados de un lugar a otro se les está cosificando (tratando como simples objetos) y tratados en la práctica como simples “ganados o semovientes” a los cuales pareciera que se les llevara al matadero, utilizando en la mayoría de veces estimulantes etílicos, gastronómicos o económicos efímeros con los cuales se consigue que los votantes elijan candidatos que no pertenecen a la región donde obtuvieron los votos, no siendo Ellos representantes legales de las regiones, dándosele con esto un golpe mortal al Sistema Democrático y por ende a la representación regional.