La trashumancia electoral

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Trashumar  De tras- y el lat. Humus ’tierra’. Infiriéndose  como  el traslado en la tierra. La trashumancia  -  de trashumar -  es el fenómeno natural de trasladar  el ganado  desde las  dehesas  de invierno a las de verano, y viceversa; en  palabras simples y criollas  es el acto  de trasladar los ganados de un lugar a otro, dependiendo de las estaciones  o de la escasez  alimentaria de pastos. La trashumancia se define como un tipo de pastoreo en continuo movimiento, adaptándose en el espacio a zonas de productividad cambiante. Se diferencia del nomadismo en tener asentamientos estacionales fijos y un núcleo principal fijo (pueblo) del que proviene la población que la práctica.  Se calcula que esta actividad, sumada a la de la ganadería nómada, ocupa a unos 100-200 millones de personas en el mundo;  los terrenos explotados bajo estos sistemas representan aproximadamente 30 millones de km², o el doble de las tierras dedicadas a la agricultura. En cuanto a las personas podremos decir que es el cambiar periódicamente de lugar… cuando un individuo cambia periódicamente de lugar podemos decir que es una persona trashumante. En el campo electoral  es elector todo aquel que elige o tiene derecho a elegir, especialmente en unas elecciones, configurándose así el deber de escoger a sus  representantes en una determinada región , municipio o departamento como regla del  Sistema de Gobierno Democrático… pero  bueno,  me pregunto ¿Qué pasa cuando  los que pertenecen o habitan en  un municipio desea o son obligados a votar en otro distinto?, con la respuesta  de que se constituye de facto el acto de La trashumancia  electoral, lo cual es  un delito  tipificado en nuestro Código Penal como “Fraude en inscripción de cedulas” en su artículo 389, que a la letra expresa: El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá (…) Comentando esta conducta delictual manifiesto que  el solo hecho de  haber inscrito la cedula en un lugar distinto a donde  se hayan nacido o se resida no constituye per se  el delito, no, “se hace necesario que posterior a la inscripción realice el acto de votar”, porque de no hacerlo estaríamos solo en el campo de “la tentativa  de fraude  en inscripción de cedula, o tentativa de trashumancia”,  y, este tipo penal no admite la tentativa como acción penalizada por lo que no se configuraría el Tipo penal prohibido; adicional al  delito de  Fraude en  inscripción de cedula el elector infractor al momento de votar comete  en concurso heterogéneo  el delito  de Falso testimonio, normado en el Artículo 442 del Código Penal  que al letra enuncia:  El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá (…) También  se le llama al  delito “trasteo de votos”,  y aquí debo manifestar que al ser movilizados de un lugar a otro  se les está cosificando (tratando como simples objetos)  y  tratados en la práctica  como simples “ganados o semovientes” a los cuales pareciera que se les llevara al matadero, utilizando en la mayoría de veces estimulantes etílicos, gastronómicos o económicos efímeros con los cuales se consigue  que los votantes elijan candidatos que no pertenecen  a la región donde  obtuvieron los votos, no siendo Ellos representantes legales  de las regiones,  dándosele  con esto un golpe mortal al Sistema Democrático y por ende a la representación regional.