Trabajar, trabajar y trabajar.

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



El mundo laboral colombiano está convulsionado porque el Congreso de Colombia ha aprobado y el Presidente de la República ha firmado la Ley 2101 del 15 de julio de 2101, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual de 48 horas a 42 horas.

Para no escribir imprecisiones, veamos cómo es la cosa: La ley en mención tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, la cual empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; para ello modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

La idea que flota en el ambiente es que próximamente los trabajadores regulares ya no trabajarán 48 horas a la semana sino 42 horas únicamente. Pero eso no es así tan simple, porque veamos algunos detalles.

El artículo tercero de la ley establece que la disminución de la jornada laboral ordinaria, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

Pasados 3 años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá1 hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales, conforme a to establecido. Sin embargo, la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana, podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. También el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos. que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana.

Por otra parte, se hizo la previsión en el sentido de que, en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en esa ley.

En esta columna no referencio otros aspectos igualmente importantes en la fuerza laboral colombiana como son los trabajadores adolescentes mayores de 17 años, ni los mayores de 15 y menores de 17 años.

En otro orden de ideas, para efectos de control y seguimiento se dispuso que el Gobierno Nacional en cabeza de la entidad competente realizará dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley una evaluación ex post acerca de su cumplimiento. De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.