Sistema Carcelario de Colombia: dantesco e infernal

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La Corte Constitucional de Colombia se viene pronunciando desde 1998 sobre los problemas dantescos que se vienen presentando dentro de las cárceles debido a el hacinamiento carcelario.
Le ha dado instrucciones y órdenes a los gobiernos de turno con relación a que se debe terminar de una vez por todas con esta situación. La Corte no se ha cansado de hacerlo y ya son varias sentencias donde le dice al Congreso que debe actuar con agilidad, prontitud y celeridad. Asimismo, sentenció que lo que sucede dentro de las prisiones del país va en contra de la Constitución de los colombianos. Entonces, ¿por qué sacamos pecho para decir que somos un Estado Social de Derecho?

La Constitución de 1991 en el artículo 12 reza que: nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En consecuencia, la Corte afirmó que el compromiso de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las personas privadas de la libertad.

Tratar de forma adecuada a aquellos sujetos de protección constitucional que todas las personas coinciden en defender y proteger, como los niños, las niñas, adolescentes o ancianos, no evidencia necesariamente un compromiso con la dignidad humana de todas las personas de un determinado país. Es en el compromiso con los menos privilegiados, con las personas más descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad, el que evidencia el real respeto a la dignidad humana de todas las personas que viven en democracia.

Lo anterior indica que deben existir unas condiciones idóneas para que cada recluso pueda sobrellevar la sanción intramural bajo parámetros de humanidad, tranquilidad, decencia y en un marco de respeto por los valores y principios que irradian a la democracia en la República de Colombia. Efectivamente, surge entonces el deber a cargo del Estado colombiano de asegurar un trato humano y digno, que se expresa, entre otras cosas, en las obligaciones de suministrar alimentación adecuada y suficiente, vestuario, utensilios de aseo e higiene personal; en tener instalaciones en buen estado y con condiciones de sanidad adecuadas. Esto hace referencia a los derechos a alimentación, agua, vestuario, utensilios de higiene, celda, condiciones de higiene, salubridad, seguridad, servicios sanitarios, asistencia médica y descanso nocturno, entre otros.

Adicionalmente, afirma la Corte que la violencia al interior de las prisiones es un asunto que compete a muchos sistemas penitenciarios y carcelarios en el mundo, pero en especial a aquellos que se encuentran en situación de hacinamiento. La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia. El hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y servicios más básicos al interior de las cárceles, como un lugar para dormir. Esto lleva a que la corrupción y la necesidad generen un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian esos bienes básicos escasos que el Estado debería garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de la libertad bajo su control y sujeción.

Para concluir, la prensa, los editoriales, los columnistas, al igual que los escritos académicos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarías y cárceles en Colombia tienen que pagar por todo. Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda es prácticamente imposible, sobre todo por su altísimo valor. Diferentes analistas de la realidad nacional, en diversos medios de comunicación que lo han permito, han puesto de presente su opinión al respecto. Son voces que coinciden en la gravedad de la crisis carcelaria y de su impacto sobre la dignidad y los derechos humanos. El Informador es uno de ellos.