¿Urgencia Covid19… o contratación a dedo?

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Escrito por:

Luis Alonso Colmenares Rodríguez

Luis Alonso Colmenares Rodríguez

Columna: La Opinión de Colmenares

Twitter: @LcolmenaresR



No hay duda de que estamos ante una situación grave, de desastre, es una tragedia la que se está viviendo de manera general en el país.

En el marco de la emergencia sanitaria que adoptó el gobierno a través del Ministerio de Salud desde marzo del año pasado, los mandatarios territoriales han decidido declarar la urgencia manifiesta para hacerle frente a la gran crisis sanitaria por la que estamos pasando como consecuencia del contagio de la pandemia del coronavirus Covid19.

Con dicha medida se supone que los gobernadores y alcaldes buscan tener un margen de maniobra que les permita tomar decisiones inmediatas, para atacar el nivel de agresividad que ha demostrado el virus con la velocidad de contagio, y así proteger la salud y la vida de la gente adquiriendo insumos, equipos y servicios que sean necesarios, además de llevar a cabo las obras que se requieran.

Hasta aquí todo bien, y nadie puede negar la necesidad de la decisión, a pesar de lo tardía, porque la situación de pandemia no es nueva, sino que está presente en el país desde marzo del año pasado.

Y entonces ¿por qué hasta ahora? ¿O será que es preferible declarar la urgencia manifiesta porque así pueden contratar a dedo?

La urgencia manifiesta está reglamentada en el artículo 42 de la Ley 80 de contratación estatal, y se puede declarar “cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos”, para lo cual se debe expedir un acto administrativo motivado.

Una decisión de tal naturaleza faculta al ordenador del gasto para llevar a cabo la contratación directa cuando sean evidentes las circunstancias que expresamente menciona la norma, y que requieren ser conjuradas a la mayor brevedad para evitar mayores daños.

Pero debe quedar claro que la discrecionalidad propia de la contratación directa no puede ser usada sin el lleno de los requisitos, con el único fin de beneficiar a contratistas amigos y favorecer intereses personales, porque los órganos de control tienen que intervenir para impedir que se materialice el abuso del ordenador del gasto y termine siendo peor el remedio que la enfermedad.

La declaratoria de urgencia manifiesta y la realización de procesos de selección de contratistas a través de la modalidad de contratación directa tienen que estar relacionados con el hecho de conjurar las causas, o mitigar los efectos que le dieron origen; y tal situación no reduce, bajo ninguna circunstancia, la obligación de aplicar el principio de selección objetiva con el fin de escoger a la persona idónea que ejecute el objeto contratado, cumpliendo con las exigencias y condiciones necesarias para suministrar el bien, prestar el servicio o llevar a cabo la obra que sean requeridos.

La comunidad también se tiene que hacer presente en el proceso para llevar a cabo las denuncias a que haya lugar; y si fuera necesario se tiene que constituir en veedurías ciudadanas y exigir que se publiquen todas las decisiones que se tomen en virtud de la urgencia manifiesta que haya sido declarada.

La comunidad debe estar en capacidad de advertir sobre presuntos sobrecostos, alertar sobre contratistas que no cumplan con criterios de idoneidad, empresas sin experiencia previa en contratación pública o que no estén inscritas en el Registro Único de Proponente, abusos por favorecimiento a intereses políticos o contratistas financiadores de campañas.

Aunque se trate de contratación directa, los procesos deben ser publicados a través del Secop, para que se conozca quién está ejecutando el contrato y el uso de los recursos destinados a dicho fin.

Las actuaciones del órgano de control fiscal competente deben estar en dirección de verificar que se hayan cumplido las razones aducidas por el alcalde o gobernador, según sea el caso, para declarar la urgencia manifiesta, además de que la gestión presupuestal adoptada sea la indicada.

La emergencia que ha creado el Covid19 obliga a los gobiernos a movilizar recursos, redefinir prioridades y acelerar procesos para suministrar bienes, servicios y obras para salvar la vida humana, pero al mismo tiempo no puede ser la ocasión para abusar del poder en época electoral. Ante las circunstancias no se p