La Supercorte suprema de justicia

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Murió la doble instancia, dando lugar al nacimiento de la “tercera instancia y a la doble conformidad” … Para que la sentencia quede en firme se requieren “dos fallos condenatorios” emitidos por entidades diferentes… y yo pregunto ¿pero bueno, y que pasa cuando la Corte Suprema de Justicia en un fallo condenatorio manifiesta, contra la presente decisión procede la impugnación especial? …
Con la respuesta particular “se crea la supercorte suprema de justicia”, es decir que otros magistrados (en cantidad de siete o superior) con mayor jerarquía revisan y califican (confirmando o revocando) las actuaciones de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, o sea que la creación de la supercorte se realizó de facto (de hecho) y no de iure (de derecho). El artículo 29 de nuestra carta magna de manera textual manifiesta: El debido proceso se aplicará (…); a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Este artículo determina de manera clara que “toda persona que es condenada tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria”; esta norma de rango constitucional permea todo el derecho penal, lo que “nos permite inferir de manera sana” que puede ser aplicada “en cualquier instancia” y aquí surgen variables que trataré de explicar, no sin antes manifestar que en fecha 9 de abril de 2019 ante el vacío normativo de reglamentación y la urgencia de aplicar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, la Corte Suprema de Justicia fijó reglas transitorias para tramitar la impugnación especial (reglas a tratar en artículo futuro) que permitan cumplir esta garantía constitucional, mientras el Congreso de la República aprueba la ley que consagre el respectivo procedimiento, así: Caso A) Una persona es absuelta penalmente en primera instancia , apela y la segunda instancia revocan la decisión y condena; en este caso a quien es condenado le asiste el derecho de escoger y solicitar “uno de los dos recursos” así: 1). Casación, o en su defecto 2)

El de impugnación especial, el cual en su aplicación difiere de la técnica de casación constituyéndose en ser más garantista. Caso B) Una persona procesada en un caso penal es condenada en primera instancia, la condena es apelada y el superior confirma, en este caso como el superior no condeno, solo procede la Casación. Caso C) Un procesado con categoría de Juez es absuelto en primera instancia por el Tribunal Superior, la contraparte apela y la Corte Suprema de Justicia revoca la sentencia y condena, esta decisión hoy admite impetrar el “Recurso de impugnación especial”, que lo maneja la nueva supercorte suprema de justicia. Caso D) Un senador que es Condenado por la Corte Suprema de Justicia, debería tener como primera medida la posibilidad del recurso de apelación en segunda instancia (hoy no lo tiene) y además tendría el derecho del recurso de “impugnación especial” como alternativa (hoy no lo tiene) …

Desde mi punto de vista, esto es simplemente violatorio, absurdo e injusto y tendrá que ser solucionado lo más pronto posible. Con la implementación del recurso de Impugnación especial se Creó la supercorte y se dio el salto del sistema de la doble instancia que imperaba en nuestro ordenamiento jurídico, al de la doble sentencia conforme y se refiere a que todo condenado tiene derecho “a impugnar la sentencia condenatoria”.