Génesis de la Jep

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



Muchísimos colombianos están ya hastiados de tantos acontecimientos o sucesos que producen inusitado interés respecto de la Justicia Especial para la Paz Jep porque en ella los guerrilleros reinsertados que continuasen en el narcotráfico no perderían los beneficios concedidos en la Jep, además no serían juzgados por la justicia ordinaria; la reincidencia en los delitos de secuestro, extorsión y homicidio no implicaban la pérdida de los beneficios de estar en la Jep, entre otros tantos sucesos.

Aunque los ciudadanos tienen una idea aproximada a la real, de dónde nace la Jep, es importante detallar un ligero génesis de este instrumento jurídico. La Jep tiene su origen en los diálogos de paz, acordados entre el presidente de Colombia Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionadas de Colombia Ejército del Pueblo Farc-EP que tuvieron lugar, inicialmente en Oslo, Noruega y luego continuaron en La Habana, Cuba, donde finalizaron con el Acuerdo para la Terminación definitiva del conflicto.

Un primer acuerdo de Paz, firmado el 26 de septiembre de 2016 en Cartagena, debía ser refrendado por el pueblo, mediante un plebiscito, en el que los ciudadanos debían votar “Sí” o “No”. El resultado final de este ejercicio electoral fue una victoria para el “No”, lo que obligó al Gobierno y a las Farc-EP a renegociar el Acuerdo acogiendo algunas objeciones de los opositores a este instrumento jurídico. Tras un corto periodo de negociación con los promotores del “No”, el Gobierno y las Farc-EP acordaron un nuevo texto para el Acuerdo de Paz, el cual se firmó el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá. Este nuevo acuerdo fue amparado por el Senado de la República de Colombia y la Cámara de Representantes, el 29 y 30 de noviembre.

Como quiera que el resultado del Plebiscito produjo tanto desdén en la ciudadanía, los firmantes del Acuerdo de Paz extremaron las acciones ante el Sistema Judicial para lograr un precepto que le reforzara la condición de “constitucionalidad” al Acuerdo firmado; de manera que el 4 de abril de 2017 el Congreso de la República, mediante Acto Legislativo No. 01 decretó modificar la Constitución Política de Colombia añadiendo un nuevo artículo así:

“El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz. las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Así las cosas, observamos que la intencionalidad de quienes gestionaron y propendieron por la concreción del Acuerdo Final para la Paz con todas las consideraciones implícitas en el documento que se firmó e hizo tránsito de constitucionalidad en la estructura legal de Colombia era comprometer a los próximos tres gobiernos para que implementara el tal Acuerdo de Paz porque se sabía, como quedó demostrado en el plebiscito que la mitad de la sociedad no aceptaba la manera como quedó escrito el documento final.