El garante penal

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Garante es aquel que da garantía; a su vez, “garantía” es la seguridad de que una cosa va a suceder o a realizar. El concepto tiene su origen en un vocablo de origen francés. Algunas frases en la que aparezca utilizado pueden ser:
“Mi hijo me pidió que saliera como garante en la operación inmobiliaria”, Pedro como conductor del vehículo es garante de que lleguemos bien a nuestro destino. A nivel “jurídico – comercial”, el garante es quien se ve obligado a responder por otra persona cuando ella no pueda o quiera cumplir con sus obligaciones de pago; ahora bien, ya en el Derecho Penal lo inferimos del artículo 25 del C.P. así: “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevaré a cabo, estando en posición de hacerlo, quedara sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

A tal efecto, se requiere que el agente tenga a cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o la Ley”, en concreto lo describimos como “es, ese ente material o jurídico que en determinada circunstancia y bajo una determinada fuente de riesgo está obligado a protegernos”; pues bien, mis queridos amigos lectores de lo descrito encontramos dos variantes claras de protección a saber: a) La protección en concreto de un bien jurídico protegido, y b) La vigilancia de una determinada fuente de riesgo.

Ya en la presentación de un acaso real tenemos y trataremos el caso de “la Aplicación de las vacunas del Covid-19” como fuente de riesgo, y la posición que se está planteando por parte del gobierno como Garante de las mismas… a la pregunta ¿Quién garantiza que las vacunas contra el covid-19 sean efectivas contra la enfermedad que considero endémica (esto por el volumen de fallecidos en el mundo) y no pandémica?... Con la respuesta, de que “el Gobierno con sus entes de control, acción y vigilancia es quien lo debe garantizar, ya que son los responsables del control y manejo de la fuente de riesgo”; es el Estado quien debe garantizar su efectividad y en Él, como ente macro protector confiamos; pero la situación real (o al menos, la mejor y más publicitada), es que se necesitan las vacunas de manera urgente, porque según criterios de especialistas “no existe ningún otro método que pueda frenar la pandemia”, o que, si no es con la vacuna, nunca estaremos inmunizados porque la mal llamada “inmunidad de rebaño, es un vil engaño”.

Con la llegada de las vacunas (proyectándose a lo bueno) también llegarán los “efectos colaterales” (que no sabemos cómo serán, y podrían sé malos), los cuales por tratarse de vacunas “que no han cumplido con todos los protocolos de investigación serán asumidos por el Estado”, esto quiere decir que la empresa que vende y entrega las vacunas “no responderá por los daños que esta cause”, y es el estado colombiano quien responderá… en palabras del Señor Ministro de Salud Fernando Ruiz Gomez manifestó “Todos los ciudadanos en Colombia tendrán derecho hacer cualquier reclamo frente a posibles efectos adversos de la vacuna, nosotros necesitamos que haya una instancia técnica idónea, que evalué esos casos y determine desde el punto de vista técnico y clínico si existen o no”, advirtió. El funcionario afirmó que las reclamaciones se tendrán que hacer por la vía judicial y tras un dictamen del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud, tras lo cual se procederá al trámite del proceso frente a las autoridades competentes” … amanecerá y veremos, así dijo un ciego.