Entra a regir la Ley de plazos justos

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



El Congreso de la República legisló y el gobierno colombiano reglamentó la llamada Ley de Pago en Plazos Justos; esta legislación entró en vigencia el primero de enero de 2.021. Dicha normatividad ordena que las empresas deberán pagar sus facturas en el plazo de 60 días calendario durante el primer año de entrada en vigencia de la referida Ley en 2.021 y de 45 días a partir de 2.022.

La realidad, como ha sucedido siempre, el pez grande se come al pez pequeño y grandes empresas, venían haciendo de las suyas, abusando y burlándose de microempresarios o pequeños proveedores, que escasamente manejan un capital exiguo. Prácticamente, estas empresas deudoras, además morosas, con el término inicial pactado, estaban “ legislando “ a su favor con plazos que no cumplían, dilatándolos a su antojo y no existía norma ni autoridad que ajustara o corrigiera tal arbitrariedad.

Cuantos, de ustedes, ya sea como proveedores de cualquier empresa al cobrar cualquier factura, resultaban escuchando en el departamento de contabilidad: “ No ha salido su cheque”, con el objeto de pagar el producto o servicio recibido dos, tres y más meses atrás; en tanto que el producto ya fue vendido y disfrutan del servicio a plenitud. Completo negocio, para trabajar con dinero ajeno, dejando además ganancias, de la cual, nada percibía el proveedor o acreedor.

Caras desencajadas se podían ver a la salida de establecimientos comerciales, especialmente grandes y medianos, cuando al acreedor de la deuda se le respondía “ Vuelva la próxima quincena a ver si de pronto se ha aprobado su pago” y de haberse aprobado el pago de la factura, la secretaria era la encargada de hacerle el quite a la situación con: “Lo que pasa es que el gerente no ha firmado el cheque”. Evasivas como las mencionadas y otras más, se acabarán, ya que, con esta Ley, tanto acreedor como deudor conocerán los términos de pago para cancelar sus facturas y no habrá concesiones, prioridades, comisionistas o “palancas”, para que resulte el tan esperado pago

La norma a la cual nos referimos en esta oportunidad es la Ley 2.034 del 23 de Julio de 2.020, que establece las medidas requeridas, en un panorama que se notaba bastante incierto y tendrá que ver con los procedimientos, plazos de pago y facturación de operaciones comerciales.

La ley expresa unas excepciones y son: Operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y que estén sujetos a las normas de protección al consumidor. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y Letras de Cambio. Pagos de indemnizaciones por daños. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.

En adelante, deberán respetarse los 60 y 45 días, como ordena la Ley. Dirán algunos hecha la Ley, hecha la trampa. No debe ser así. Podrán otros con los que coincido con argumentos que una vez vencido el plazo fijado por la Ley, se puede iniciar un Proceso Ejecutivo. Veremos.

¿Será que a la Ley 2.034, le tendremos que presentar Acción de Cumplimiento, para qué se pueda aplicar? Respetar el plazo estipulado por la Ley: 60 días en el 2.021 y 45 en el 2.022. Ése es el espíritu de la Ley, para satisfacer más a acreedores. A darle aplicación. Bienvenida sea. Desde ya, no está de más que en las facturas de cobro, el acreedor exponga esta Ley, para que se cumpla, ya que muchas veces el desconocimiento de la ley, genera violaciones y abusos.