La Responsabilidad

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La responsabilidad es una figura jurídica con un principal objetivo: restablecer el equilibrio perdido en caso de un acto de derecho.
Lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano lo une necesariamente a la necesidad de reparación.

Entonces, a simple vista se tiene la noción que el tema de responsabilidad es sencillo, pero cuando se mira desde la teoría general del derecho o desde el efecto de las obligaciones, no lo es.
De acuerdo con lo anterior, debemos determinar claramente que ha de entenderse por responsabilidad ya que todos los días nos estamos refiriendo a ella: usted es responsable, el Estado es responsable o la sociedad es responsable.

Ahora bien, la constitucionalización del derecho de daño va a cambiar la mentalidad y la filosofía que se tenía de la responsabilidad. En ese sentido, en la medida que antes de la constitucionalización de este derecho, el centro de la teoría de la responsabilidad era el victimario, en su momento había que perseguirlo y sancionarlo sin importar para nada la víctima.

Pues se tenía como objeto sancionar. Ahora esto ha cambiado: el objetivo de la responsabilidad es la víctima, repararla, además, comprenderla. Esto es lo ideal en la justicia correctiva ya que por supuesto lleva un enlace fundamental en la teoría de la responsabilidad.

En efecto, los mismos tratadistas internacionales han señalado que hay dos tópicos en esta teoría: la teoría del negocio jurídico y la teoría de responsabilidad. Hans Kelsen al hablar de ella lo hacía bajo el sinónimo de la obligación jurídica.

Por lo tanto, en él no podremos encontrar una alusión clara tal como se tiene concebida hoy en el derecho en general. Kant cuando estableció: “obra de tal manera que tu deseo sea que tu conducta se convierta en ley universal”, lo que hoy conocemos “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” nos dejó un parámetro muy importante que se tiene para la vida en sociedad.

En Alf Ross vamos a encontrar algo muy importante en el sentido que la encontraba involucrada en dos etapas: la etapa de la responsabilidad como exigibilidad y como sancionabilidad. Y, por último, Herbert Hart nos dice que la responsabilidad puede adoptar, atendiendo la circunstancia, diversas formas.

En síntesis, aunque las autoridades administrativas y de salud nos exigen que nos cuidemos, que seamos responsables con la sociedad, familia y amigos para que no nos contagiemos del virus y cómo hay muchos irresponsables en la calle contaminando, contagiando y contagiándose, la pregunta jurídica sería: ¿podríamos demandar ante los jueces a estos irresponsables? O, ¿podríamos demandar a la República Popular China por los muertos y pérdidas económicas a las que nos han sometido?

Para concluir, la vida tiene que seguir. Algunos prefieren morir que sentirse derrotados por el bicho. Aunque no nos guste, debemos respetar su decisión. Otros nos encerramos. Otros ni opción tienen. Pero todos estamos cobijados por el libre albedrío que es el trasfondo de la responsabilidad.

Sin embargo, la tesis de este escrito se centra en que la constitucionalización del derecho de daño con un estudio muy profundo de la teoría de la responsabilidad por parte de nuestros tratadistas, doctores en derecho, el ministerio de justicia, universidades con facultad en derecho, colegios de abogados y congresistas puede dar pie a ayudar y hasta terminar con el hacinamiento de las cárceles colombianas.

Nada ganamos con tenerlos en una cárcel violándoles los derechos fundamentales, no más que comiendo y durmiendo que con las condiciones de los centros carcelarios salen peor de delincuentes de lo que entraron. ¿Se han preguntado cuanto nos cuesta el sostenimiento de un preso en Colombia?