La tutela obtuvo el cambio

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Lo único permanente en nuestro planeta tierra es el cambio… y, no es de sorprender, que la Corte Constitucional, en reciente decisión “especial” ante una acción de Tutela abriera las puertas para la revisión de una condena dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que favoreció al exministro Andrés Felipe Arias, sentenciado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro a 17 años de prisión, hecho este de connotado interés porque convierte la acción en un hito, ya que “es el primer colombiano aforado” que tendrá la posibilidad de impugnar una decisión que legal y constitucionalmente solo tenía una instancia.

Considero que esta decisión de la Corte Constitucional generara una serie de interrogantes y expectativas tanto a nivel jurídico como político, inmersa - la corte - en un ambiente democrático, son muy raros los fallos jurídicos que internamente no tengan su ingrediente político en mayor o menor proporción, y este fallo no será la exención; informamos desde ya, que la Corte Suprema de Justicia se manifestó diciendo que “no compartía la decisión de la corte Constitucional, pero que acataba el fallo y cumpliría el mandato”.

La revisión de la impugnación tendrá que ser realizada por un grupo de magistrados que no hayan intervenidos en su caso y puede desembocar o concluir en una de las siguientes cuatro (4) posibilidades, a saber: 1) Que la revisión realizada por los nuevos magistrados encuentre ajustado a la ley todas las decisiones que se dieron en el año 2014, caso en el cual todo seguirá como está actualmente, por lo que el exministro Arias seguiría pagando su condena de diecisiete (17) años, 2) En una absolución, si los nuevos magistrados acogen los argumentos de inocencia que siempre ha esgrimido el exministro, caso en el cual el exministro Arias recobraría su libertad y tendría el camino expedito para presentar al estado Demanda de Reparación Directa por los daños y perjuicios causados, demanda esta que sería por un gran valor, quedando además con una oportunidad de oro, “presentándose como un víctima de una persecución política” encontrando el camino expedito y abonado para una posible y casi segura candidatura presidencial, similar al caso de Nelson Rolihlahla Mandela, que fue presidente de La República de Sudáfrica luego de haber estado veinte siete (27) años encarcelado condenado a prisión perpetua durante el Proceso de Rivonia, 3) Cambio de Condena, se daría si los nuevos magistrado “ratifican la condena pero cambian su monto” a un valor menor; esta posición de acuerdo a mi criterio considero sería la más viable habida cuenta que un proceso en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia (que ya fallo en primera instancia en contra) con nuevos magistrados - que integran el grupo - es muy difícil que cambie lo ya decidido (estaríamos ante una especie de recurso de reposición disfrazado) y 4) La prescripción de términos de la acción penal, figura esta que de tajo negó la Corte Constitucional, pero de acuerdo con mi criterio netamente académico es válida, ya que no se entiende como luego de conceder el recurso de la segunda instancia “este sea castrado de la figura de la prescripción” y de cualquiera otra derivada del trascurso del tiempo; o mejor dicho eliminar el tiempo que ha pasado en contra del recurso concedido es una concesión anómala he incompleta.

Si bien el fallo de la Corte Constitucional vía tutela no constituye de facto un Precedente Judicial como tal, no podrá impedir en el futuro las tutelas en casos similares y es posible que la incertidumbre jurídica sea de magnitudes gigantes por las múltiples aristas que se presentaran.