Código secreto

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Mientras hojeo pausadamente el proyecto de reforma del Código Civil, y cumplo mi deber de actualización profesional, pienso en que ojalá haya tiempo suficiente para entender completamente los posibles efectos futuros en la sociedad colombiana de tamaña empresa legislativa, que en buena hora fue entregada al análisis del país, semanas atrás, por la Universidad Nacional.
De momento, me limitaré a efectuar una breve anotación sobre especial aspecto de este trabajo previo, pues abordar ya el comentario general de los más de dos mil artículos del documento sería locura tan grande como la que intentó Napoleón Bonaparte al demandar a su madrastra Francia, en 1804, la sólida fundación de un orden social todavía desconocido (igualitario, ciudadano, nada feudal) a partir del imperio de la ley laica; lo hizo él, artillero solitario…, aunque de ambición imprevista entonces. (Valga agregar: la locura funcionó).

Se ha insistido en que don Andrés Bello, autor del Código Civil chileno que fue adoptado y adaptado aquí hace centuria y tercio, y que sigue vivo, solamente se ocupó en verter desde el francés el aludido Código Napoleón (que se cree enriquecido con apuntes del mismísimo emperador itálico de los franceses en la revisión que de la codificación final hiciera el Consejo de Estado de la época). Es sabido que afirmar tal cosa constituye enorme injusticia contra el ilustre venezolano, dado que está comprobado que otros influjos que recibió en calidad de compilador normativo (o sea, de determinador insospechado de los intereses privados de las personas en Chile, Colombia y, diríase, en Latinoamérica) fueron el magmático derecho romano, el derecho español aplicable en la península, y, claro, el derecho indiano y sus variantes.

De manera que no tarda en notarse en el texto propuesto la muda verbal incluida. El cultísimo Andrés Bello, criollo autodidacta y de reflexión audaz, nos legó una suerte de ley fundamental de las relaciones cotidianas explicada minuciosamente a través de la profundidad silente de la recia lengua de Castilla; y, si bien el Código Civil chileno, replicado entre nosotros, contiene la paráfrasis de Bello acerca del pensamiento-palabra-obra-y-omisión del hombre americano (la lectura personal de alguien que vivió en la Caracas de la Independencia), para lo que mamó de fuentes de derecho que juzgó aplicables al temperamento meridional, lo cierto es que el lenguaje preciosista que usó en la redacción prescriptiva nunca resultó aprehensible en pasionales multitudes. Siempre se creyó, aunque no se dijera, que ello era apenas la consecuencia lógica de que la práctica de la abogacía se considerara reservada a los privilegiados del Nuevo Mundo.

Las incorporaciones jurisprudenciales y doctrinarias al instrumento legal sometido a discusión hoy, a modo de sucedáneo del vigente Código Civil colombiano, tenían que ser expresadas en este idioma licuado y legible, menos denso, que se habla actualmente. Son ciento treinta y tres años de vida republicana, de experiencia patria, los que están representados en dicho cuerpo normativo, constituido por el propio Código y sus modificaciones e interpretaciones, ahora presentado, en el reciente esfuerzo de compilación, organización y sindéresis jurídica, a modo de libro de consulta, y, así, de aproximación a la ciudadanía. Creo que todos deberían leerlo.