Multas a Condenados

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El termino multa “es una sanción” que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley o haber cometido ciertas faltas o delitos. También podríamos decir de ella que es el papel oficial donde figura esa sanción y la cantidad de dinero que hay que pagar. Si bien, esta es una de las formas de captar dinero por parte de los estados (castigando múltiples faltas), ya se encuentran establecidas en diferentes esferas siendo una de ellas el Derecho Penal, ámbito este al cual me referiré de manera particular, manifestando que: a) El legislador al crear la ley 599 del 2000 (Código Penal Colombiano) determinó “que un grupo de tipos penales” además de la reglamentación de la pena también tienen determinado el pago de una multa, y b) Para que esa multa se imponga debe estar en firme una Sentencia Condenatoria. A manera de ejemplo tomaremos el artículo 213 del C.P que a la letra manifiesta:
Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este tipo penal está claro que la multa determinada está comprendida entre sesenta y seis (66) y setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El tiempo ha demostrado que el recaudo o el pago de la multa es casi siempre “exiguo o nulo”, indicando ser la misma poco efectiva, y explico el por qué: cuando a un Indiciado se le realiza la Imputación el Juez podrá ordenar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso, esta medida que si bien debería ser permanente, en la práctica solo opera de manera parcial en el tiempo, y cuando se necesita la persona condenada o se insolventó o está en la cárcel, una condición por la cual no puede trabajar ni ganar un salario que le permita pagar su deuda con el Estado; hay que tener en cuenta que el tiempo de que dispone el Estado para cobrar estas multas es de cinco (5) año, o sea que las acciones de cobro prescriben en cinco años, y, además que no es obligación el pago de ellas para salir de la cárcel terminada o no la condena.

De acuerdo con las estadísticas de multas penales impuestas para el año 2019 el Estado tenía una cartera de cuarenta y seis coma ocho ($46,8) billones de pesos por cobrar; de este dinero adeudado el Estado logro cobrar la suma de tres mil doscientos millones de pesos ($3.200.000.000,00), lo que representa un porcentaje del cero coma cero siete por ciento (0.07%), suma esta pírrica en la realidad.

La pregunta obligada es… ¿qué hacer al respecto? Con una de las posibles respuestas: Teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Deaj), organismo del Consejo Superior de la Judicatura cuya función es hacer efectivas esas sanciones económicas, por medio de cobros coactivos, “no es eficiente” podría pensarse en un mecanismo que haga atractivo el pago de la multa, por ejemplo, que para concederse la libertad condicional o la prisión domiciliaria se disminuya la cantidad de tiempo preso cuando se pague la multa, o parte de ella; hay necesidad de clarificar que esta “nueva” negociación seria diferente de las figuras judiciales de: Preacuerdos, Acuerdos, Principio de oportunidad y extinción de dominio, figuras estas que ya están activas y reglamentadas .