Categoría municipal

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"…aún en los programas de gobierno de los aspirantes al Palacio Municipal no se hace alusión al mecanismo para retornar a la categoría donde se encontraba el municipio"

De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 617 de 2000, los alcaldes determinarán anualmente mediante acto administrativo expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo ente.

En desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, se expidió la Ley 550 de 1999 que establecía y regulaba los instrumentos de intervención estatal en la economía y su aplicación a las entidades territoriales.

Sin lugar a dudas, durante una década el municipio de Riohacha se encontraba inmerso bajo los lineamientos de dicha norma o llamada por algunos "Ley de Quiebras". Figura legal que, en su momento fue la tabla de salvación utilizada por el gobierno de turno facultado por el Concejo Municipal, para lograr un período de limitación fiscal, de endeudamiento y la protección de acciones judiciales que podrían haber conducido a medidas cautelares como el embargo de rentas y bienes, a cambio de salvaguardar la vida administrativa, con el costo político del cambio de categoría municipal para que la nación pudiera realizar los giros acordados con el Ministerio del ramo.

Doce años después y ad portas de una nueva administración, aún en los programas de gobierno de los aspirantes al Palacio Municipal no se hace alusión al mecanismo para retornar a la categoría donde se encontraba el municipio previo a la aplicación de la norma.

Las implicaciones que conlleva ese cambio son beneficiosas si se tiene en cuenta que, muchas de las propuestas planteadas al elector nacen de la categorización que debe hacer primero el próximo mandatario para acceder a importantes rubros públicos y del sector privado, mejorando la capacidad de gestión administrativa y fiscal.

Es el momento en que dichas candidaturas al enfrentar diversas dificultades, logren realzar nuevamente la importancia del municipio de Riohacha y lograr en parte, dignificar la administración pública y más de una capital que -en palabras del Alcalde actual- ha logrado restablecer su capacidad de pago.

Por eso, se hace ineludible emprender el debate de la necesidad de retornar por lo menos a tercera (3º) o segunda (2º) categoría, para lograr su capacidad de inversión y llegar con verdaderas obras públicas que satisfagan las necesidades de los ciudadanos, aunado esto a que, se consiga revivir los órganos de control para una mejor vigilancia del manejo de los recursos públicos.

Las alianzas programáticas frente a candidatos comunes en política son válidas, siempre que dicho programa redunde en beneficio común. La posibilidad popular de escoger sus gobernantes para el elector, es una prerrogativa que trasciende lo constitucional.

Esquirlas: Con base en la Resolución No. 0022 de 2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, corresponde a las secretarías de Gobierno Municipal señalar los sitios públicos autorizados para que los candidatos fijen la propaganda política. ¿Será que la Secretaria de Gobierno ya habrá expedido el acto de regulación?

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