El Derecho Biomédico

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El hombre en su interés “exploratorio de la naturaleza” para “bien o para mal” tiene como propósito fundamental manipularla y modificarla como tal, a fin de obtener resultados o productos nuevos a utilizar con múltiples fines - unos buenos y otros malos -, esto ha obligado a la creación de normas incluidas en lo determinado como “El Bioderecho” el cual es definido como: a)
La rama del derecho que protege la dignidad humana frente a la ciencia y la tecnología, y b) La reglamentación o el conjunto de materias jurídicas como medio de control relacionadas con todos los seres vivos en general, abarcando toda la materia viva presente en el planeta, es decir, animales y plantas, y en particular el ser humano, sus ecosistemas y su evolución”; en el caso del ser humano, dada su especificidad y especial trascendencia jurídica, lo podemos acotar particularmente como “el Derecho Biomédico” ,derecho este que reglamenta y controla la manipulación como tal del ser humano (el Derecho Biomédico es una rama particular del Bioderecho).

“El Bioderecho está enfocado en intentar regular las prácticas genéticas de última generación como, por ejemplo, la edición genética que permite alterar y modificar de manera completa cualquier organismo vivo, incluido el ser humano, y realizarlo de manera preimplantacional, es decir, seleccionando un embrión en un laboratorio para insertar condiciones genéticas, eugenésicas o disgenesias (es un antónimo del termino eugenesia y es utilizado por algunos científicos para caracterizar la selección de variables genéticas negativas)”. Objeto del Bioderecho. —Al abarcar el conjunto de los seres vivos y su entorno, el Bioderecho se ocupa, en primer lugar de regular (existen aún muchos vacíos normativos), del sector propio del Derecho biomédico, que vincula su objeto de estudio al ser humano, asimismo, forma parte de aquél la salvaguarda y la protección del equilibrio de los sistemas naturales, la protección de la materia viva en su estado natural y sus hábitats, la intervención en la misma y, en particular, la seguridad de la investigación y de la producción biotecnológicas, así como de su distribución con fines comerciales u otros. Finalmente, constituyen también objeto del Bioderecho otras materias con repercusiones sociales y económicas diversas, como son la Biometría y los perfiles de ADN para su uso policial o histórico-antropológico, la protección jurídica de los logros biotecnológicos, incluidos los obtenidos en el ámbito del ser humano.

En particular en el Derecho Biomédico nuestro código penal regula y protege parte de lo prohibido en su artículo 132: “el que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses” (…). El manejo de la genética como tema particular del Derecho Biométrico es un campo en el que si bien el progreso es notorio “lo desconocido es aún mayor”; en la práctica la manipulación genética se da por dos vías o métodos a saber: a) por vía somática y b) por vía germinal. Eso quiere decir, que cuando se realiza una manipulación al embrión por vía somática, este muere con el individuo y no afecta a futuras generaciones. Mientras tanto, por vía germinal, el gen se traspasa a la descendencia. (Este campo es una caja de pandora en resultados por lo complejo) El investigador científico al manipular los genes “juega a creerse dios”, y al penetrar en lo desconocido las expectativas son inciertas, desconocidas y en caso aterradoras. Artículo de apoyo https://enciclopedia-bioderecho.com/voces/33 ,