Una ley que serviría

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



El proyecto de Ley No. 005 de 2011 (por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral), radicado en el Senado de la República el 20 de julio de los corrientes, representa un intento concienzudo -y coherente con las necesidades actuales- por restablecer parte del espíritu de la Ley 1429 de 2010 (ley de formalización y generación de empleo), originalmente aprobada con la legítima intención de favorecer al trabajador colombiano (representado parcialmente en las Cooperativas de Trabajo Asociado), buscando maneras de insertarlo dignamente en el sector productivo, y que fue concebida, al tiempo, como una medida para que tal situación no se diera al contrario, es decir, evitando establecer condiciones que favorecieran la reducción de sus posibilidades de mejora laboral, como finalmente se ha producido.

Para explicar lo anterior hay que comenzar por señalar que lo dispuesto en el artículo 1º del referido proyecto de ley desarrolla, afina y complementa lo que ya se había mandado en el inciso 1º del artículo 63 de la ley 1429 de 2010, en el sentido de recalcar la imposibilidad de que las empresas, públicas o privadas, para el desarrollo de sus actividades misionales o permanentes, vinculen personal a través de Cooperativas de Trabajo Asociado u otra modalidad de vinculación derivada o no de estas últimas, bajo el entendido de que, con ello, se está protegiendo al trabajador colombiano del menoscabo de sus derechos constitucionales y legales, lo cual está representado, en este caso, en la intermediación laboral (permitida legalmente solo en tres casos, entre los cuales no se cuenta la actividad de las Cooperativas de Trabajo Asociado).

Así, con este Artículo 1º del proyecto de ley No. 005 de 2011 se desvirtúa lo que se había reglamentado inadecuadamente respecto del Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, en la medida en que los artículos 1º y 2º, del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011, expedido por el Gobierno, condicionaron la actividad de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Esto es así por cuanto, en primer lugar, el Artículo 1º, en su inciso 1º, del mencionado decreto reglamentario 2025, establece que, a efectos del Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se entenderá por intermediación laboral el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. Siendo esto así, a continuación, en el mismo artículo 1º del 2025, inciso 3º, se dispone que se entenderá por actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa.

Por su parte, el Artículo 2º del Decreto 2025 de 2011 manda que, una vez entre en vigencia la Ley 1429 de 2010 (1º de julio de 2013), tanto las empresas públicas como las privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con la Cooperativas o pre-cooperativas de Trabajo Asociado. Esto implica, necesariamente, que, en la práctica, las Cooperativas de Trabajo Asociado estén siendo perjudicadas, debido a que se les está privando, con esta disposición, de la posibilidad de participar de la vida productiva del país, por cuanto ellas no podrán, en virtud de lo reglamentado en el Artículo 1º del Decreto 2025 de 2011 (incisos 1º y 3º), producir bienes y servicios que sean característicos de las empresas que efectivamente podrían contratarlos, generando legalmente empleo para sus miembros. Lo que pretendía el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 no era esto: no era su espíritu el que se limitara el campo de acción de las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado hasta el punto de condenarlas a su desaparición del escenario económico.

Lo que se buscaba con la Ley 1429 era frenar la intermediación laboral ilegal que se venía realizando a través de las organizaciones cooperativas, pero el decreto que reglamentó la ley, el 2025 de 2011, excedió su ámbito de acción, perjudicando la actividad de las Cooperativas y Pre-cooperativas. Por todo esto, considero fundamental que se agilice el trámite del proyecto No. 005 de 2011 en el Senado, para que así el sector cooperativo, y con él, el pueblo colombiano, no sufra más desmedros a causa de las mezquindades de siempre.