Acuerdo consensuado- mutuo acuerdo- concertación

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Para no violar, transgredir derechos fundamentales, esenciales, vitales...nuestra legislación laboral debe marchar al compás de los lineamientos y tratados que deben asimilarse y que provienen de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que debe vigilar con lupa, siempre en la defensa del trabajador, empleado, respecto del empleador que concluya en un contrato o relación laboral.

De allí, que ningún empleador por la situación que se desprende de la pandemia empiece a “ legislar”, porque le parece; solo protegiendo sus intereses económicos, saliendo a enarbolar normatividad inexistente.
Estas figuras laborales: Acuerdo consensuado, mutuo acuerdo o concertación, resultaran otras disfrazadas, que ante dificultad económica, querrán atentar o acabar con el contrato laboral. Por excelencia la normatividad general laboral colombiana, incorpora el Arbitraje y la Conciliación para que ningún empleador afecte, interrumpa el contrato o contratos laborables de un grueso paquete de empleados sin antes agotar los mecanismos de la Conciliación y el Arbitraje, de lo contrario se considerará ilegal e injusto. Pero, si existirá un Tribunal Arbitral, siendo su decisión de carácter obligatorio para las partes.

Es la Comisión Permanente de Políticas Salariales, contemplada en el Art. 56 de nuestra Carta Magna, la que fija y fomenta las relaciones de trabajo entre empleadores y empleados con el fin de solucionar conflictos colectivos y concertar políticas salariales y laborales.

En la actualidad vivimos un estado de emergencia o de excepción, donde el gobierno nacional se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la seguridad nacional, ya sea por consecuencia de catástrofe o como el caso un brote de una enfermedad contagiosa. En la actualidad surge como pandemia la coacción que ejercen algunos empleadores para que sus empleados procedan a la firma de licencias no remuneradas, a sabiendas que se está procediendo mal. Ante esta irregularidad laboral que se escucha insistentemente por estos días, salió al paso el Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera, entregando los lineamientos sobre la prohibición de los empleadores a presionar para que se tomen las tales licencias no remuneradas. Esta disposición ministerial se da en cumplimiento de la sentencia C-930 de 2009, señalando la Corte Constitucional que: “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a una fuerza mayor o caso fortuito.

El derecho al trabajo como tal, genera notoriamente calidad de vida, estabilidad y equilibrio al empleado, depende de él; además su familia. Realizar una labor gratifica, enriquece, satisface, estimula; no realizarla o perderla aunque sea momentáneamente claro que afecta o perjudica planes y proyectos de vida.

El Ministerio de Trabajo debe velar con lupa la protección de los trabajadores; no debe permitir abusos por parte del empleador, menos que ocurran despidos masivos disfrazados. También, corresponde al gobierno incentivar al empleador, empresario en estos momentos difíciles a cambio que mantenga la fuerza laboral. Un contrato de trabajo implica derechos para el trabajador y obligaciones para el empleador.
Para ser franco, el Ministro de Trabajo debe convertirse en un garante laboral, un custodio de la resolución que firmó.