El sufragante corrupto

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


¡Huy! que bueno, estoy alegre me regalaron unas tejitas o láminas de eternit para arreglar mi casita, y a mí me dieron platica en cantidad de cincuenta mil pesos por el voto y a mí me ofrecieron un contratico, y a mí me pagaron “una estadía” temporal con “Lola la encantadora”, muchacha de bellos atributos que vende sus servicios en el burdel “El Complaciente”, y a mí me ofrecieron un puestico para mi hija, y a fulanito dizque le van a dar una moto…
y en fin son múltiples las promesas y los compromisos en la descarada, abierta y burda compra de votos, en particular en la época pre-electoral con el único objetivo de conseguir que el sufragante de manera engañosa vote por X o Y candidato; esta conducta delictual está prohibida de manera expresa en el código penal en su artículo 390 modificado por el artículo 6° de la Ley 1864 de 2017 en el que se lee: “El que celebre contrato, condiciones su perfeccione o prórroga, prometa, pague o pague o entregue dinero o dádiva u ofrezca beneficio particular a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá (... en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(…), y aquí hay necesidad de que el ciudadano del común “sepa, haga y tenga conciencia para no dejarse engañar” que el delito lo comente “tanto el que da el dinero para la compra del voto como el que lo recibe y vota”, quiere esto decir que si Usted recibe la dádiva está en curso de la conducta criminal y como como tal Usted es un criminal y como eso debe ser sancionado. Esta práctica de comportamiento antiquísimo manejada y liderada en general por los “gamonales y caciques electorales con apellidos rimbombantes y conocidísimos” debe desaparecer de nuestro entorno social, habida cuenta que es mucho el daño que ha causado en el ya largo tiempo de venirse presentándose, por lo que se invita a la ciudadanía en general a que denuncie haciendo uso de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral – URIEL. Mediante esta herramienta se realiza la recepción y seguimiento de las denuncias y quejas relacionadas con hechos que afecten el desarrollo adecuado de las elecciones. Cuando el que cometa el delito sea servidor público, o en caso de que los dineros utilizados en beneficio de terceros sean públicos, usted podrá presentar denuncia ante la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República, para que inicien el proceso y si hay lugar impongan las sanciones correspondientes.

Nuestra carta superior en su artículo 40 estable el votar como un derecho a participar en la conformación , ejercicio y control del poder político; este derecho como tal no es omnímodo y está limitado a que la opción de votar sea licita, y cuando se vende el voto se cae en la ilicitud cometiéndose el delito.

Nuestras regiones y departamentos necesitan de personas que los representen y que no estén comprometidas con esta práctica ilícita, a fin de que opere y se de una elección de candidatos justas que garantice la real democracia, permitiendo así que el gobernante “como no gasto mucho” pueda realizar un trabajo de contratación ( por ejemplo) ecuánime sin que se de la necesidad de recuperar - claro que disfrazada - la inversión que realizo para hacerse elegir, lo cual garantizaría una mejor gestión de su parte y el manejo ecuánime del dinero ajeno para las obras y proyectos.