Integridad y supremacía de la Constitución

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



A la Corte Constitucional le ha correspondido matizar, nuevamente, un mandato de la representación popular respecto del cual es claro que al Congreso de la República le quedó grande legislar (lo que les da la razón a los defensores del llamado “activismo judicial”: los jueces hacen leyes en la práctica y con ello llenan el vacío institucional que deja la abulia –o la estrategia- de los políticos).
Me refiero al aborto. Un par de demandas de inconstitucionalidad, promovidas por la doctora en derecho constitucional Natalia Bernal para restablecer la sanción absoluta de ese delito, reavivó el griterío. Esta vez la música incidental salió del extraño caso de Popayán, cuando una madre gestante, aduciendo problemas de salud mental (es decir, buscando amparo en la primera causal de exclusión de responsabilidad penal determinada en la sentencia C-355 de 2006), a través del oficio de la entidad privada Profamilia, interrumpió su embarazo a los siete meses, sin considerar siquiera la opinión del padre del sietemesino.

Es verdad: hablamos de un problema difícil, que atañe principalmente a las mujeres, por tratarse de los únicos colombianos que –hasta ahora, que yo sepa- pueden estar en gravidez. Pero parece que este acertijo tiende a rehuir la exclusiva solución femenina y que, por el contrario, tal concierne en el fondo a quienes así lo deseen o manifiesten, cristianos e infieles, pues, se acepte o no, la vida humana es aún un interés nacional. Si la variada violencia machista es un anatema que debe airearse, aunque no se participe directamente en él, el aborto y las condiciones en que puede o tiene que darse el mismo es cuestión en la que también cabe la participación social. Y si, a fin de cuentas, en la preñez de las mujeres es –todavía- necesario que de alguna manera cuenten los hombres, ¿por qué estos últimos –digamos el padre de Popayán- habrían de callar?

El magistrado ponente de la sentencia inhibitoria del lunes fue un hombre, el doctor Alejandro Linares, a quien, quizás, le había dado por hacer política mediante su ponencia al situarse del lado del cabildeo proabortista, con aquello de la impunidad total del aborto en las primeras dieciséis semanas del embarazo. Téngase en cuenta que este juez proviene del Ejecutivo y que ha trabajado para inversionistas extranjeros en Colombia (luego de liderar el diseño de las reglas de la inversión extranjera), de modo que su criterio jurídico mediático no debería extrañar. Por lo demás, Linares perfeccionó una paradoja, puesto que, más allá de la inhibición, se supo que fueron las tres señoras que hoy integran la Corte Constitucional las que dieron muestra de serena imparcialidad durante el parto del fallo aludido, guardando sus obligaciones constitucionales.

En efecto, las doctoras Diana Fajardo, Gloria Ortiz y Cristina Pardo no se dejaron manipular por ideologías feministas, y actuaron como abogadas, académicas, funcionarias judiciales, mas, especialmente, como ciudadanas. Ante el intento de chantaje del furioso feminismo, obraron con racionalidad al no cejar de cara a las presiones para conceder el pretendido paso previo de la despenalización incondicional del aborto (algo que el pueblo colombiano rechaza desde las tripas, y que así dejó asentado en su Constitución). Las magistradas entendieron que no están allí “para ser mujeres”, sino juezas, y entonces honrar a la sociedad. Eso es igualdad.