Principio de reparación integral

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En la teoría del daño existen tres criterios para cualquier proceso donde se ventile valoración de daños y perjuicios reglamentado por el artículo 16 de la ley 446 de 1998: “Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad…”

Ahora bien, hay dos excepciones a este principio conocidas como: Acumulación de Indemnización y Limitación de Indemnización.
En la acumulación de indemnización por una sola causa o hecho se puede perseguir dos o más indemnizaciones. En ésta, la primera causa puede ocurrir entre responsabilidad -civil o del Estado- y seguro de personas voluntarias: Suele suceder que una persona que fallece producto de un hecho deje un seguro de vida voluntario. Pueden cobrar -los beneficiarios-, tanto la responsabilidad en cabeza del responsable del daño y a la aseguradora donde tomó voluntariamente el seguro.

Cuando se presenta que la persona fallece en accidente que no es considerado laboral, surge la segunda Acumulación de Indemnizaciones en la responsabilidad civil o del Estado y el seguro del sistema de seguridad social o riesgo común.

En la Limitación de Indemnización -que ocurre cuando por un perjuicio real causado recibe menos del daño real al que tiene derecho-, el primer evento son los perjuicios imprevisibles en materia contractual o extracontractual: para efectos de la responsabilidad extracontractual, en la indemnización del monto o en la cuantificación del daño no se gradúa la culpa; quiere decir que no afecta si actuó con dolo o culpa el monto indemnizatorio será el mismo. El segundo evento son las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales: en Colombia con la ley 100 de 1993 y su posterior Decreto 2644 de 1994 se estableció la Tabla de Equivalencia de Indemnización.

Con la Tabla, se está limitando el daño debido a que a la persona se le están generando todo otro tipo de afectaciones que no está cobijando el sistema de riesgos laborales. Pero surge la excepción cuando ocurre lo planteado en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo conocida como culpa empresarial o culpa patronal: se tiene derecho a la indemnización plena y ordinaria de daños y perjuicios.

El tercer y último evento dentro de la Limitación de Indemnización es la llamada cláusula Limitativa o Exonerativa de Responsabilidad. Esta aplica cuando, por ejemplo, el Transportador en el contrato coloca una cláusula que dice que no se hace responsable por los daños que ocurran durante el transporte. Es ineficaz porque expresamente el Código de Comercio lo prohíbe en el artículo 1003: El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste…

Para concluir, son muchos los abogados que dejan de cobrar acumulación de indemnizaciones o seguros de vida de sus clientes debido a desconocimiento del principio de reparación integral de la Teoría del Daño.