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Coadministradores de lo público

Columnas de Opinión
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Cuando se acercan las elecciones, los ciudadanos exigen a sus candidatos que ocuparán el poder ejecutivo, al Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, propuestas claras para la solución de los problemas básicos muy sentidos, porque aquellos conservan en su pensamiento la estereotipada idea que éstos son los máximos responsables de la solución de esas necesidades.

Pero la gran mayoría de los ciudadanos no comprende muy bien que nuestro sistema sociopolítico o que la organización y funcionamiento del Estado, no opera de manera tan sencilla como parece. En virtud del ordenamiento constitucional y legal, algunos niveles administrativos y ejecutivos están acompañados por unidades del poder legislativo que tienen funciones ejecutivas de coadministración. Todo esto, sin tener en cuenta aquellas funciones que también tienen algunos organismos del poder judicial.

Quizá, lo más representativo y visible son los Concejos Municipales, las Asambleas Departamentales y, por supuesto, el Congreso de la República. Además, aunque no parezca tan ortodoxo, dejan huellas en el poder ejecutivo, los fallos de las Cortes, Tribunales y Juzgados de la República.

Para la muestra un botón; los Concejos Municipales cumplen, entre otras, nada menos que las siguientes funciones que contribuyen a coadministrar con los alcaldes:
+ Autorizar al alcalde para celebrar contratos.

+ Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

+ Elegir al Personero para el período que fije la ley y las demás funcionarios que ésta determine.

+ Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

+ Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.

+ Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Por su parte, las Asambleas Departamentales ejercen control político sobre los actos de los gobernadores, secretarios del despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados; sus miembros coadministran con los gobernadores, y ayudan a la administración departamental de la siguiente manera:

+ Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

+ Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

+ Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos.

+ Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

+ Adoptar, los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

+ Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

En cuanto al Congreso de la República, todos los colombianos hemos observado lo que está sucediendo allí con iniciativas del Presidente de la República o con las de algunos de sus ministros; la mayoría de esas iniciativas han encontrado condicionamiento. Tanto es así que, delegados del ejecutivo han sentido, la pretensión de opositores para sacarlos del gabinete presidencial, sin éxito hasta ahora, mediante la figura de “moción de censura”.