Los decretos inconsultos

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



El numeral 8º del artículo 8º, de la ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace aparente el deber de las autoridades territoriales de informar sobre sus bocetos de decreto a la ciudadanía (so pena de caer en desviación de poder):
“[…] 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. […]”.

Esta norma, tan inocente a simple vista, tan democrática y buena, me recuerda a un profesor de derecho civil que se refería a tal clase de prescripciones con el apelativo burlesco de yo-yo, como el juguete que no pasa de moda, por aquello de que suben y bajan, no son definitivas, sino fluctuantes, y, en últimas, dejan a la interpretación de los abogados el efecto jurídico de provisiones que de ninguna manera deberían depender de conceptos particulares, por ser ello causal de inseguridad jurídica. Conclusión muy a propósito: vivimos en el paraíso de la inestabilidad política, con alcaldes y gobernadores que intrigan más potestades para sí sin asco: un cincuenta por ciento más del tiempo que les fue impuesto por mandato electoral y programático. No pocos de esos que toman decisiones en el territorio pretenden cambiar las reglas de juego, a mitad de término, para seguir medrando.

Por eso no me sorprende la existencia de un numeral más bien hipócrita, dentro de un artículo santurrón. El deber de informar al público que tienen los detentadores del poder ejecutivo local, constituye, sí, el clásico saludo a la bandera. Por un lado, anuncia la posibilidad que tiene la gente de pronunciarse y argumentar acerca de la inconveniencia o no de un decreto, que, forzosamente, debe derivarse de una ley de la República vigente; lo cual, por lo demás, debería hacer mucho más factible que la participación ciudadana fuera tomada en serio. Sin embargo, esto no es así porque, de otra parte, el mismo numeral 8º del artículo 8º reseñado nos dice en su cierre que de todas formas la autoridad adoptará la decisión que, según su criterio, convenga más al interés general. O sea: el político que administra tiene la obligación de convocar la opinión de quienes constituyen al pueblo, mas no tiene el deber de escucharlos, y, como incentivo legal para el buen gobierno, tal señor podrá imponerse sin que nada más importe, pues la ley da a entender que confía en su sabiduría privada.

Obviamente, quedan los recursos judiciales después de que una decisión arbitraria es tomada por esta vía. No obstante, se pregunta uno si este pequeño ejemplo, intrascendente, tal vez, al decir de algunos, no representará a la democracia colombiana en todo su esplendor: una puesta en escena para que algunos pocos se salgan siempre con la suya. De ahí la incuestionable pertinencia de la paráfrasis que se hiciera del Discurso de Angostura (hoy Ciudad Bolívar), en Venezuela, pronunciado por el Libertador hace dos siglos: “Nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerza”.