Límites al poder constituyente

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Eduardo Verano de la Rosa

Eduardo Verano de la Rosa

Columna: Opinión

e-mail: veranodelarosa@hotmail.com



Un rasgo característico de la actual campaña presidencial es que la mayoría de los candidatos se comprometen a que una vez lleguen a la Casa de Nariño  convocarán una Asamblea Nacional Constituyente.

La finalidad de la propuesta es que se realicen profundas transformaciones en nuestro Estado de Derecho. Este es un asunto que merece toda la atención y libre examen por la trascendencia que tiene para la democracia.

La Asamblea Nacional Constituyente tiene el poder normativo para redactar una nueva constitución, pero no es el poder constituyente. Esto es lo primero que tiene que ser tomado en consideración. Su poder es constituido y como tal no está radicada la competencia originaria del Estado Constitucional de Derecho.

La soberanía reside única y exclusivamente en la nación, es decir, en la ciudadanía. Esta es una democrática advertencia. No podemos tratar de solucionar asuntos constitucionales pasando por alto que todo poder normativo es limitado. En esto hay que andar con cuidado. Se podrá decir que el Parlamento es un poder constituido y que ha reformado la constitución en forma permanente. Eso es cierto. Más hay que advertir que esto no es correcto y que es hora de frenarlo.

La práctica de que poderes constituidos se atribuyan poderes constituyentes como lo ha venido haciendo el Parlamento –y lo hizo también la Asamblea Nacional Constituyente de 1991– genera una débil legitimidad de las instituciones y reglas contenidas en la Carta Política. La ciudadanía no reconoce en su Constitución, el instrumento político y jurídico que debe ofrecer el marco institucional que se garantice los derechos y las libertades. No lo cumple y es necesario corregir.

Es hora de rediseñar las instituciones democráticas. La Asamblea Nacional Constituyente puede ser un buen camino. Lo es en la medida en que entendamos que este organismo es un poder constituido y no un poder omnímodo, como se declaró la Constituyente de 1991. Un poder constituido no puede alterar la estructura básica de una sociedad democrática ni puede destruir la forma republicana y representativa del Estado Social y Democrático de Derecho. Esto es intocable.

Reitero que la soberanía reside única y exclusivamente en la ciudadanía, en la nación. Ya lo advertía Juan Jacobo Rousseau en su libro El contrato social, en el que dijo: “Por el mismo motivo que la soberanía es indivisible también es inalienable: porque la voluntad es general o no lo es; es la del pueblo o solamente una parte del mismo”.  La soberanía es indivisible e inalienable y reside en todo el cuerpo político que es la ciudadanía.

En consecuencia, si la soberanía reside en la ciudadanía, ningún cuerpo representativo puede sustituirla. En la misma obra citada nos lo reitera: “La soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa en absoluto; es la misma o es la otra, no hay punto intermedio”.

Es este contexto, en que las competencias de una asamblea nacional constituyente son las de deliberar y redactar una carta constitucional, es que tiene que abordarse su convocatoria. Una asamblea nacional constituyente es un órgano de un poder constituido, no un poder constituyente. La forma republicana de gobierno y la estirpe democrática de nuestra institucionalidad nos obliga a respetar al poder que reside en la ciudadanía. Diálogo, por favor.