Quien lo creyera, el despótico sistema procesal penal inquisitivo - que se pensaba había desaparecido - aún vivo y aplicándose de manera camuflada en nuestro proceso penal … sorprende el llamado a interrogatorio al indiciado de manera coercitiva, por parte, “léase bien”, nada más ni nada menos que de la Fiscalía General de la Nación, siendo que la Corte Suprema de Justicia recordó que el interrogatorio ya no es un medio de vinculación procesal,… me pregunto, ¿será que esta acción es legal?, con la respuesta de que no lo es; considero esta acción arbitraria, y justifico mi apreciación así: El artículo 282 (ley 906 del 2004).-.
Interrogatorio ha indiciado. El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o participe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta el deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado. El estudio y análisis del artículo tiene dos partes: En la primera la Fiscalía y la Policía Judicial no tienen autorización alguna para realizar interrogatorio, porque basta que el citado manifieste “la voluntad de guardar silencio” y aquí se termina la convocatoria; darle otra interpretación a la norma obligando al indiciado citado a que se someta a un interrogatorio “contra su voluntad”, es asumir el Fiscal o el Policía el papel “legal de Inquisidor” - a lo Tomas de Torquemada -, figura esta proscrita en nuestro ordenamiento constitucional, y aquí es bueno manifestar que en muchos casos los Fiscales que citan al indiciado a interrogatorio lo hacen con lenguaje intimidante, lo amenazan con sanciones y le anuncian captura o imputación en caso de incumplimiento, acciones estas degradantes, lesivas y prohibidas que tipifican el Delito de Abuso de Autoridad para el Fiscal o para el Policía Judicial - articulo 416 C.P -, y que riñen con el “Derecho a guardar silencio”…y… el “colmo”, lo inaudito, lo increíble llegar al extremo de desconocer que el indiciado es un ser humano, una persona, un sujeto de derecho, una eventual parte procesal y no un objeto de persecución, “que no está obligado a declarar a requerimiento de su contradictor y que no puede ser usado como medio para obtener pruebas en su contra”. En la segunda el legislador si permitió la garantía del interrogatorio en presencia de un Abogado, la cual se da cuando el indiciado renunciando a la prerrogativa de guardar silencio, le solicita al Fiscal que lo escuche con el propósito de aportar conocimientos del hecho, evidencias físicas o elementos materiales probatorios, este es un Derecho Normado y de obligatorio otorgamiento por parte de la fiscalía; y aquí también es bueno manifestar que generalmente la solicitud es denegada por la fiscalía, mancillando los estándares internacionales sobre derechos humanos según los cuales “nadie puede ser condenado, sin antes haber sido oído”; el derecho a ser oído es de carácter fundamental; permite al indiciado refutar, reconocer o negar las incriminaciones antes de la imputación, matizar su responsabilidad o lograr la temprana eximición de la misma. Deslegitimar, oponerse o eludir su práctica implica profanar la libertad de expresión, la dignidad humana, la presunción de inocencia y la defensa material. Soporte de apoyo. Interrogatorio a Indiciado. Whanda Fernández de León. Ámbito Jurídico # 483.