Los desaparecidos en el conflicto armado interno y la Defensoría del Pueblo

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



Uno de los grandes retos y desafíos que tiene el Estado Colombiano, en este proceso de implementación de los acuerdos de Paz firmado en La Habana Cuba, con el grupo insurgente de la Farc Ep. es la búsqueda por uno de los hechos victimizantes que causan mayor connotación y preocupación en las víctimas del Conflicto armado interno, como es el de las personas desaparecidas al no saber sus familiares, si están vivas o muertas, de ahí que el organismo a velar por el impulso y seguimiento de este flagelo, es  la Defensoría del Pueblo como parte del Ministerio Publico, juega un papel preponderante y efectivo en los derechos humanos colombianos, de acuerdo a la Constitución Política  Articulo 282 y Ley 24 de 1992, quiso el legislador que esta entidad se dedicara única y exclusivamente a los derechos humanos, y la defina como el sujeto, donde su esencia es la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos humanos, resaltando que no ejerce ni funciones Judiciales o  disciplinaria.


Recordemos que promulgada la Carta Magna Colombiana de 1991, en el artículo 12 del título 2: de los derechos, las garantías y los deberes; capitulo 1: de los derechos fundamentales, elevo a rango constitucional la prohibición del sometimiento a desaparición forzada, como también en 1984, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, mediante resolución 828, califica la desaparición forzada como delito de lesa humanidad y establece como principios para contrarrestarla: a) no puede considerarse como delito político y por consiguiente podrá ser objeto de extradición b) es imprescriptible c) no puede ser objeto de amnistía.

La misma resolución es tan severa que señala que las personas responsables de una desaparición forzada podrán ser procesadas no solo en el país en que el delito fue cometido, sino en cualquiera en que sea detenida, esto en concordancia  con la resolución 33/173 de 1978 proferida por la ONU .

Hoy podemos decir que nuestro país ha tenido unos avances con relación a este flagelo que atormenta a la sociedad, y  a los familiares por no saber si sus seres queridos está vivos, o muertos, de ahí que en el  año 2000 se promulga la Ley 589 que tipifica la desaparición forzada como delito autónomo en el ordenamiento jurídico interno y crea la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas como uno de los mecanismos estratégicos para enfrentar y prevenir este fenómeno sistemático y generalizado en el marco del conflicto armado interno.

Por su parte, el decreto 929 de 2007, reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, determina su objeto, funciones, presidencia y secretaria técnica, el decreto en  mención le otorga carácter de permanente a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y fija como su objetivo primordial, apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales, el decreto en mención más específicamente en su artículo 7 dispone que la sede permanente de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas es la Defensoría del Pueblo, en el Distrito Capital de Bogotá, pero por su propia decisión, podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias en cualquier lugar del país, como también señala que la presidencia de esta Comisión de Búsquedas de Personas Desaparecidas será ejercida por el Defensor del Pueblo y la Secretaria Técnica del organismo, o sea la comisión será desempeñada  por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo.

Finalmente esta Comisión presentara un informe público anual de sus actividades al Congreso de la República con el fin de que se adopten las medidas pertinentes, de la misma manera la Comisión hará evaluaciones periódicas sobre su funcionamiento, en relación con el cumplimiento de los fines para la cual fue creada. Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo, viene ejerciendo este compromiso institucional con lujo de competencia.