Destitución por sentencia

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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



En Colombia una de las figuras fuertemente blindadas por la Carta Política y las leyes es la del Presidente de la República en términos de su salida del poder, pues no existe como en otros países de América Latina, la modalidad de la revocatoria del mandato, que sí aplica para autoridades regionales y locales. De allí que, por más que se den las condiciones objetivas de incompetencia, corrupción y desprestigio, no es fácil que el primer mandatario pueda ser sacado de la silla presidencial de manera relativamente expedita, como ha ocurrido por estos días con Dilma Rousseff en Brasil, o como sucedió con su homólogo Fernando Collor de Mello en 1992, o al año siguiente, con Carlos Andrés Pérez en Venezuela, acusado de malversación de fondos y peculado.


Desde 1991, 17 presidentes de la región, perdieron su cargo, destituidos legislativamente, o derrocados por golpes de Estado o debieron renunciar en medio de gravísimas crisis, en tanto que en Centro América, en los últimos 25 años, 19 de los 39 mandatarios han estado bajo sospechas de corrupción.

Por estos días los colombianos soportan circunstancias bastante similares, potencialmente más graves, que las vividas por el gigante brasilero y que precedieron a la iniciación del Impeachment contra Rousseff, ya que Santos registra los más altos índices de rechazo popular a su gobierno (90%), incluso mayor a la de la mandataria brasilera (un 14 % de aceptación popular al inicio de la investigación), e incluso mayor que el desprestigio que arrastra Maduro en Venezuela (23%), pero sin posibilidad de la destitución, por no contemplarlo las normas.
Santos , contrariamente a lo que se esperaba , por el mal manejo dado por su gobierno al proceso de paz con las Farc, a las que ha servido al país en bandeja; al retorno de la violencia paramilitar y de las bandas criminales, y a la misma de la guerrilla en algunos puntos del país, que se pretende ocultar por los grandes medios de comunicación, a los que se ha comprado; al repunte del cultivo, producción y comercialización del narcotráfico, en acelerada disminución hasta su llegada al cargo hace seis años, y en peligroso aumento durante su periodo; a los escándalos de corrupción oficial que se han yendo descubriendo, bien podría dar cabida a la posibilidad jurídica de estar incurso en la causal de “destitución decretada por sentencia”, que contempla la Constitución Nacional en el Artículo 194, como falta absoluta del Presidente de la República, en lo que el Senado de la República y la Corte Suprema de Justicia jugarían un papel relevante.

Señalan los analistas que: “El Senado de la República se encontraría en la capacidad de establecer la dimensión legal de las actuaciones del actual presidente, que a la luz de la opinión pública no solo ha abandonado el ejercicio de sus funciones, sino que ha posibilitado el escalamiento acelerado de la fuerza militar , logística y financiera de las organizaciones criminales como las Farc, las bacrim (bandas criminales) o el ELN, el cual se consideraba extinguido hace algunos meses, asociaciones y prácticas criminales, que por el contrario, se han extendido en los últimos meses a 22 departamentos”.

Solo que no es probable que con un Congreso mayoritariamente endosado a la voluntad del Ejecutivo, y en la práctica, sometido por la contraprestación de favores políticos, esté resuelto a revisar las actuaciones presidenciales, en particular las que tiene que ver con su desproporcionada permisividad frente al grupo criminal guerrillero en el proceso de paz. Bastante remoto.