“Una herramienta de control”

Editorial
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La ley aprobada recientemente por el Parlamento de Venezuela -controlado por el chavismo- que contempla penas de entre 25 y 30 años de prisión, así como multas millonarias y 60 años de inhabilitación política a quienes promuevan sanciones contra el Gobierno o funcionarios públicos, se podría convertir, en "una herramienta de control" contra el disenso.

Es un contrasentido aplicar una inhabilitación política por la cantidad de años que contempla la 'Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista de la República Bolivariana de Venezuela', cuando este castigo es una consecuencia de la condena penal. Lo que señala la ley viola principios fundamentales del derecho, entre los que destaca el de la proporcionalidad de la pena, por lo tanto es totalmente ilegal e inconstitucional.

En el artículo 15 del nuevo texto se establece que corresponde a la Contraloría General acordar la inhabilitación, pese a que el artículo 105 de la ley que rige esta institución indica que esta pena puede ser hasta por 15 años máximo.

La ley fue aprobada en respuesta a un proyecto legislativo que aprobó la Cámara de Representantes de Estados Unidos que contempla normas que prohíben a instituciones federales del Gobierno norteamericano a contratar personas o empresas ligadas con el Gobierno chavista. “Con motivo de eso, los diputados de la Asamblea Nacional, AN, Parlamento, entraron a debatir una ley para hacer justicia, una ley para defender a Venezuela y para vencer cómo se está venciendo y se vencerán todas las amenazas y todos los bloqueos del imperialismo norteamericano y sus países satélites”, explica el presidente Nicolás Maduro tras firmar el texto. Además, Maduro considera que la norma es progresista, porque, según él, busca acabar con la impunidad.

Además de las penas de prisión, así como la inhabilitación política, la ley contempla multas de hasta un millón de euros, para las personas que promuevan o estén implicadas en las sanciones extranjeras impuestas contra el Gobierno. Igualmente, en el artículo 18 se establece que en caso de que el acusado se niegue a asistir a las audiencias orales de juicio y así conste en autos, se podrá celebrar el proceso con su abogado o, en su defecto, con su defensor público, porque se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso.

Ahora bien el juicio en ausencia del acusado es inconstitucional e ilegal  ya que en que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, Copp,  establecen el deber y el derecho de que la persona sea notificada personalmente y se defienda en el juicio. El Copp reza en su primer artículo que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

En el artículo 23 de esta nueva legislación se ordena la creación de un registro para incluir a todas las personas sobre las que exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado.

La relatora especial de la ONU para la Libertad de Asociación, Gina Romero, expresó su preocupación, y con toda la razón,  al considerar que ese artículo podría ser utilizado para perseguir a la sociedad civil y activistas.

Este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control al disenso y de persecución y violencia contra las personas defensoras de derechos humanos, activistas y organizaciones de la sociedad civil. Así mismo, con este registro se está prejuzgando a los ciudadanos y se cercena el derecho a la defensa y el debido proceso.

Entonces, se viola también el principio de que todos somos iguales frente a la ley; es decir, no hay una claridad total sobre la interpretación de la ley, lo que sin duda, puede ser mal interpretado para los acomodos del régimen venezolano.

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