Suicidio médicamente asistido

Editorial
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Ya los colombianos no saben bajo que parámetros morales los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, deciden sobre la vida y la muerte de los habitantes de este país, ya que están horrorizados sobre las últimas e determinaciones judiciales.

En menos de seis meses, cuando todavía aún la opinión pública colombiano no ha aceptado el asesinato de niños en el vientre materno hasta los seis meses de gestación, ahora anunciaron la despenalizó del suicidio médicamente asistido, en el que a diferencia de la eutanasia es el paciente el que ejecuta la acción para acabar con su vida. Terrible, un suicidio auspiciado por las leyes colombianas. El alto tribunal, con una votación de seis a favor y tres en contra, decidió legalizar este procedimiento tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLAB.

La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización. Algo que dejo en claro, también, el Alto Tribunal, fue cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. En esa línea, el objetivo de quienes defendieron el suicidio medicamente asistido, no es que sea practicado por cualquier persona en cualquier caso, sino que la Corte decidiera que cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal; o sea, proteger a las personas o personal medico que asista a estas personas que quieren morir.

Así pues, la Corte decidió despenalizar el suicidio médicamente asistido cuando la persona ha manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco para hacer; tiene una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; está sometida a dolores físicos y sicológicos incompatibles con su idea de dignidad, y la asistencia para la muerte sea prestada por un profesional de la salud.

Lo más fácil y expedito es excusarse para no asumir responsabilidades morales cuando se susciten los reacciones, tal y como sucedió. Lo mas fácil es defender la teoría de que este crimen asistido a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina, presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte. Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales; la diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte.

Ahora se trata de nuevo mecanismo que junto a la eutanasia permitirá acceder a una muerte médicamente asistida, libre, segura y acompañada, escenario que al visualizarlo deja boquiabiertos, horrorizaros y espantados a los colombianos que no admiten que la decisión de terminar con la vida de las personas sean los médicos o el mismo individuos.

No hay que sacar pecho de esta decisión de este alto tribunal, ya que los defensores de esta terrible teoría esgrimen con orgullo la teoría que decisión es un hito global porque el fallo a favor de la demanda de DescLAB pone a Colombia en el lugar de los estados y países más desarrollados en el tema. Sin palabras.

Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es uno de los pocos del mundo donde es legal después de que la Corte Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico y en el país tan solo se habían realizado 178 procedimientos de eutanasia desde abril de 2015 hasta el 15 de octubre de 2021, según el Ministerio de Salud.