El verdadero reconocimiento a las víctimas

Editorial
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El presidente Duque firmó el decreto que reglamenta los 16 escaños en la Cámara de Representantes para víctimas del conflicto, creados por el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las Farc en 2016, siendo este acto el único que ha servido como una verdadera reparación.



El decreto, a través del cual se reglamentan esas curules para las víctimas,  se creó con todas las salvaguardas y  las protecciones, para que las víctimas puedan tener presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos, los cuales han sido vulnerados desde que comenzó y finalizaron los Acuerdos de Paz. Con la expedición del Decreto 1207 se reglamenta la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030 y según el decreto, las elecciones se realizarán el 13 de marzo de 2022 y cada escaño se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos.

Las víctimas han vivido toda clase de violación a sus derechos ya que este conflicto armado colombiano  ha pasado por varias etapas de recrudecimiento  y la más grave fue cuando los actores armados comenzaron a financiarse a través de medios ilícitos como el narcotráfico, la minería ilegal, secuestros, entre otras actividades delictivas. Confluyen ahí toda clase de delito de las  guerrillas con los narcotraficantes  con las tomas e incursiones armadas, desapariciones forzadas, masacres, desplazamiento forzado masivo, terrorismo, secuestros de civiles, militares,  minas antipersona, entre otros y presentándose hechos violentos y desplazamientos en áreas fronterizas con Perú, Ecuador, ​ Brasil, Venezuela y Panamá, ante lo cual solo tuvieron entereza para enfrentar todos estos delitos.

Las disposiciones contenidas en el decreto se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y buscan que estos escaños sean ocupados efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios, espacios que deben ser para las víctimas y no tener ni una sola rendija por donde los victimarios pretendan cooptarlas.

Vale la pena recordar que  los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un Acuerdo de Paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos. La prohibición aplica también para miembros de grupos armados que se desmovilizaron a partir del 1 de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en delitos luego de haberse desmovilizado.


De esta forma el gobierno nacional está dándole el lugar que le fue negado a las víctimas del conflicto que han sido laceradas y flageladas por la violencia y merecen tener voz y voto en las deliberaciones del Congreso de Colombia.   

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1207 se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y buscando que estas curules sean ocupadas efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios y los candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos. 

De otro lado, cuando las circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos a los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior; los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior y las Kumpany, conjunto de grupos familiares, debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.



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