La extradición de ‘Santrich’

Editorial
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Aunque es un proceso largo y de seguro tendrá muchas interrupciones y triquiñuelas para evitar el destino final, por lo menos ya se está avanzando en un tema que es de justicia para los colombianos; la Corte Suprema de Justicia de Colombia avaló la extradición del disidente de la guerrilla de las Farc, Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, que está solicitado por el Gobierno de EE.UU. acusado por narcotráfico.

Vale la pena recordar que el 7 de junio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informó que la Embajada de Estados Unidos en Bogotá radicó la solicitud formal de extradición contra alias ‘Jesús Santrich’ por traficar 10 toneladas de cocaína por valor de 15 millones de dólares.

El 12 de julio la Fiscalía no autorizó, por razones de seguridad, su traslado desde la Cárcel La Picota, donde estaba recluido, a la sede de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, en Bogotá, interviniendo en el interrogatorio que esta le hacía a través de videoconferencia desde la cárcel. A pesar de que el 20 de julio no pudo posesionarse como congresista electo para ocupar el curul por estar privado de libertad, en septiembre de 2018 el Consejo de Estado, en respuesta a Ministerio del Interior, se pronunció a favor que ‘Santrich’ mantenga su curul.

El 10 de junio de 2019, el presidente Iván Duque pidió a la Procuraduría suspender la posesión de alias ‘Jesús Santrich’. En mayo de 2019 se da a conocer un vídeo, realizado al parecer por agentes infiltrados de la DEA, donde se ve a ‘Santrich’ negociando un cargamento con emisarios del Cártel de Sinaloa de México, negociación realizada al parecer 6 meses después de la firma del Acuerdo de Paz con el gobierno, lo que le haría perder los beneficios de ser juzgado por la JEP.

La JEP desestimó esta prueba y rechazó el pedido de extradición de ‘Jesús Santrich’, argumentando inconsistencias en las fechas del vídeo y ordenando su inmediata liberación, decisión rechazada por el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, quien anunció su renuncia al cargo. El 15 de mayo de 2019, la JEP tomó la decisión de no extraditar y dejar en libertad a ‘Jesús Santrich’.

El 17 de mayo de 2019 se hizo efectiva la liberación de ‘Santrich’, quien solo duró en libertad 3 segundos, puesto que mientras salía de la Cárcel La Picota fue nuevamente detenido por agentes del CTI, diciendo que la recaptura se efectuó por aportes de nuevas pruebas al caso, y por los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.

El 29 de mayo de 2019, la Corte Suprema de Justicia ordenó su liberación basada en que, a pesar de no haberse posesionado como Representante a la Cámara, gozaba de dicho fuero y que los funcionarios que lo aprehendieron no estaban facultados para hacerlo; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia terció en esta lucha de poderes y ordenó a las autoridades carcelarias la inmediata liberación de ‘Santrich’, y le solicitó el expediente de este a la Fiscalía para continuar en esta Corte el proceso ya que, pese a todavía no se posesionaba como Representante a la Cámara, ‘Jesús Santrich’ ejercería su cargo como congresista y, como lo ordena la Constitución, debe ser juzgarlo por la Corte Suprema al ser un miembro aforado del Congreso de la República.

El 30 de junio de 2019 abandonó su esquema de seguridad proporcionado de parte del Estado, en calidad de Representante a la Cámara, desconociéndose su paradero
Ahora, casi dos años después, la Sala de Casación Penal determinó la procedencia de la entrega del desertor armado del Acuerdo para la Paz firmado por el Gobierno Nacional con las Farc, porque, entre otras razones, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes que le son imputadas en el extranjero carecen de connotación política.

El jefe guerrillero, es requerido por los supuestos delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes que, según la acusación de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, habría cometido entre junio de 2017 y abril de 2018.

Muy bien lo advirtió la Corte, que de capturarse nuevamente, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada la utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional


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