¿Qué pasa ante la ausencia?

Editorial
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Cuando se cumplen 24 horas del anuncio del contagio de la Covid-19 del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se intensifica una duda: ¿qué pasa en el país norteamericano ante la ausencia del jefe de Estado?

Debe quedar claro: se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones como presidente de la República. Él mismo continuará pendiente de los asuntos públicos, ya que López Obrador ha asegurado que sus síntomas son leves e, incluso, charló por la mañana con el presidente de Rusia, Vladimir Putin. Pero en caso de una ausencia temporal o permanente que le impida continuar en el cargo, la Constitución establece en sus artículos 82, 83, 84 y 85 los pasos y condiciones a seguir.

La Constitución permite al presidente solicitar una licencia de hasta 60 días naturales que deben autorizar las dos cámaras del Congreso y la persona que asume la titularidad provisional del Poder Ejecutivo es la secretaria de Gobernación, en este caso Sánchez Cordero. En principio, el supuesto que prevé la Constitución es que el presidente solicita la licencia, pero en el supuesto de que no la pueda solicitar, por incapacidad, el Congreso de la Unión tendrá que hacer la valoración.

Si la ausencia del presidente es permanente, por renuncia, incapacidad o muerte, el artículo 84 de la Constitución establece dos supuestos: si sucede en los primeros dos años del sexenio, lo que implicaría nuevas elecciones, o si ocurre en los últimos cuatro años. En el caso de López Obrador, quien asumió en diciembre de 2018, el Congreso formaría un colegio electoral para nombrar a un presidente sustituto y, mientras ocurre la deliberación, la titular de la Segob sería la presidenta provisional. El presidente sustituto se va a encargar de terminar el periodo. Para la reunión del colegio electoral se requieren las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara”, apunta Olvera.

El presidente sustituto debe cumplir con lo establecido por el artículo 82 de la Constitución: ser ciudadano mexicano de nacimiento, tener más de 35 años cumplidos, haber residido el año anterior en el país, no pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de culto. Además, el nuevo mandatario no puede ser miembro activo del Ejército, ser gobernador o titular de la Fiscalía General de la República o alguna estatal, ni ser secretario o subsecretario de Estado, lo que impediría a cualquier miembro del gabinete actual asumir el cargo, advierte el abogado; asi mismo, no podría participar en las elecciones presidenciales de 2024.

La Constitución establece que quien haya desempeñado el cargo de presidente de la República, ya sea con carácter de interino o sustituto, o inclusive que asuma provisionalmente la titularidad como la secretaria de Gobernación, en ningún caso podrá volver a desempeñar el puesto.

Al aspecto legal se sumaría la coyuntura política de nombrar a un nuevo presidente en medio de una crisis que ha dejado casi 150.000 muertes y 1,7 millones de casos de Covid-19.
En aras de no polarizar la situación y de mantener la gobernabilidad del país, los diferentes partidos políticos tendrían que llegar a un acuerdo y probablemente sería para dar continuidad, por lo que buscarían a una persona moderada; algunos descartan una crisis de gobernabilidad por ahora, aunque sí percibe daños a la gestión de la crisis del Gobierno de México, que cumple un mes de iniciar su campaña de vacunación

La gobernabilidad del país está asegurada, más bien lo que afecta es la credibilidad y legitimidad del Gobierno, porque se ha caracterizado por tratar de minimizar los efectos de la pandemia. El contagio del presidente se produce cuando México se acerca a sus elecciones más grandes de la historia el 6 de junio, en las que 94 millones de votantes podrán elegir a los 500 diputados federales, 15 gobernadores, 30 congresos estatales y 1.900 ayuntamientos.