Alcalde de Ciénaga declara emergencia sanitaria

Ciénaga
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En reunión de autoridades municipales, civiles y policivas, se estableció que las determinaciones para evitar una propagación del Covid- 19 en Ciénaga, no estaban siendo atendidas como correspondía por parte de la ciudadanía, y por ello se tomó la decisión de “endurecer” las medidas, mediante acto administrativo firmado por la primera autoridad del municipio.

Entre las medidas está el cierre provisional de los establecimientos de comercio abiertos al público que tengan como actividad comercial: el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, gimnasios, oficina de información turística municipal, piscinas, canchas sintéticas, clubes deportivos, vacacionales, recreacionales y similares desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020.

También se determinó la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicos, religiosas, deportivas, políticas, entidades bancarias, comerciales, supermercados, minimarket y tiendas de conveniencia, entre otras, sean estas públicas o privadas que concentren más de cincuenta (50) personas.

En ese orden, se restringe a partir de la fecha el ingreso de personas a las instalaciones del mercado público municipal hasta un número máximo de cincuenta (50) personas por hora, a su vez se establece restricción en el horario de apertura de la totalidad de locales que funcionen el mercado público.

De igual forma, el acto administrativo ordena la restricción en la operación de los lavaderos de autos en su horario, autorizándose su funcionamiento de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. haciendo uso racional y eficiente del agua.

Así mismo, el cierre de playas y prohíbase el ingreso de bañistas en las aguas del Mar Caribe en la jurisdicción del municipio de ciénaga y línea de costa desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULOS:

ARTÍCULO PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las medidas ordenadas en el presente decreto rigen para todo el municipio de Ciénaga, Magdalena.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El presente acto regulatorio tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por el coronavirus (covid-19).

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese, el cierre provisional de los establecimientos de comercio abiertos al público que tengan como actividad comercial: el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, gimnasios, oficina de información turística municipal, piscinas, canchas sintéticas, clubes deportivos, vacacionales, recreacionales y similares  desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese en el ejercicio de la competencia extraordinaria de Policía la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicos, religiosas, deportivas, políticas, entidades bancarias, comerciales, supermercados, minimarket y tiendas de conveniencia, entre otras, sean estas públicas o privadas que concentren más de cincuenta (50) personas.

Parágrafo: Dispóngase en los accesos disponibles al público elementos de desinfección manuales tales como gel y/o desinfectantes.

ARTÍCULO QUINTO: Regulación del acceso de público y restricción de funcionamiento del Mercado Municipal. Se restringe a partir de la fecha el ingreso de personas a las instalaciones del mercado público municipal hasta un número máximo de cincuenta (50) personas por hora, a su vez se establece restricción en el horario de apertura de la totalidad de locales que funcionen el mercado público.

Parágrafo: La aplicación de las medidas antes descritas será  de competencia en su organización y logística del administrador del mercado.

ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la restricción en la operación en los lavaderos de autos en su horario, autorizándose su funcionamiento de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. haciendo uso racional y eficiente del agua.

ARTÍCULO SEPTIMO: Ordénese la implementación de carácter obligatorio  en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lubricantes, los elementos de higiene, gel y/o jabones para uso de los empleados y clientes.

ARTICULO OCTAVO: Ordénese el cierre de playas y  prohíbase el ingreso de bañistas en las aguas del Mar Caribe en la jurisdicción del municipio de ciénaga y línea de costa desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO NOVENO: El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga cualquier Decreto o norma de vigencia anterior.

ARTICULO DECIMO: Comuníquese del presente Decreto a la Policía Nacional, Autoridades Militares, Miembros del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgos de Desastres y la Oficina Asesora de Comunicación y prensa para la difusión del presente acto administrativo.





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