Corte estudiará si los transgénero tienen que definir su situación militar

La demanda señala que la palabra “varón” contemplada en el artículo debe cobijar también a los hombres transgénero.

Judiciales - Nacional
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


El alto tribunal estudiará una demanda presentada contra un artículo de la ley 1861 de 2017.

La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió para su estudio una demanda contra uno de los artículos de la ley 1861 de 2017 por medio de la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización’

El artículo 11 de dicha ley fija la obligación a definir la situación militar de la siguiente manera: “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”.

La demanda señala que la palabra “varón” contemplada en el artículo debe cobijar también a los hombres transgénero con el fin de que puedan acceder a la respectiva libreta militar “como documento característico de masculinidad, en condiciones que respeten la dignidad humana”.

Según las demandantes, el hecho de que los hombres transgénero no cuenten con dicho documento de identidad, “impide que puedan ser reconocidos de conformidad con los aspectos esenciales de su personalidad y de su construcción identitaria”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá entrar a estudiar de fondo la demanda y definir si acogen la tesis para que los hombres transgénero que no hayan regulado su situación militar lo hagan.