Consejo de Estado deja sin efecto elección del alcalde de Pijiño del Carmen, Magdalena

Egan Eljadue Gutiérrez, excandidato a la alcaldía., Carlos Alfonso Machado Arquez, alcalde municipal.

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El fallo a favor de la acción interpuesta por Egan Eljadue Gutiérrez en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, considera que fueron vulnerados los derechos a elegir de los ciudadanos de esa municipalidad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada, Rocío Araújo Oñate, dejó sin efecto la elección del alcalde del municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena, través de un fallo de tutela fechado el pasado 7 de diciembre del año en curso.

La determinación judicial se basa en escrito presentado el 19 de octubre de 2021 en la Secretaría General de esta Corporación, actuando por intermedio de apoderado judicial, Egan Eljadue Gutiérrez, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de que le sean amparados sus "derechos fundamentales a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40.1 CP), al debido proceso (art. 29 CP), a la tutela judicial efectiva (art. 229 CP), así como el derecho a elegir de los ciudadanos de Pijiño del Carmen, Magdalena”.




El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la providencia proferida el 21 de julio de 2021, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró probada de oficio la excepción de ineptitud de la demanda por indebida integración del petitum y, en consecuencia, se inhibió para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de los procesos de nulidad electoral acumulados, que fueron promovidos por los señores Egan Eljadue Gutiérrez y Francisco Antonio Pabón Vega, contra el acto de elección de Carlos Alfonso Machado Arquez como alcalde de esa municipalidad para el periodo 2020-2023.

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En el fallo se ordena negar la solicitud de desvinculación formulada por el la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Así mismo, ampara los derechos fundamentales al participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a elegir de los ciudadanos del municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena, invocados por Egan Eljadue Gutiérrez, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

En consecuencia, deja sin efectos la providencia de 21 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas. De igual manera ordena al Tribunal Administrativo del Magdalena, que en el término máximo de 20 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en la que analice de fondo la controversia conforme con la situación fáctica, el petitum y el material probatorio obrante en el proceso presentado por la parte accionante contra el acto de elección de Carlos Alfonso Machado Arquez como alcalde del municipio de Pijiño del Carmen.

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La decisión tiene que ver con la elección del mandatario municipal pese a la situación de orden público presentada el 27 de octubre de 2019, día en que se llevaron a cabo los comicios electorales, en los que un grupo de habitantes quemaron las urnas con la mayoría de los tarjetones ante su inconformismo por presuntas ilegalidades registradas en la jornada electoral.




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