El porte ilegal de armas de fuego da entre 9 a 13 años de cárcel

Para que una persona pueda portar armas debe poseer la certificación necesaria o el salvoconducto que demuestre que posee las idoneidades para portar dichos artefactos

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El Ministerio de Defensa es el encargado de otorgar permisos para el porte de armas en el país.

En los últimos diez días, 11 personas fueron capturadas con armas de fuego sin documentos en Santa Marta y Ciénaga.

Con el objetivo de evitar situaciones de lesiones con armas de fuego la legislación en Colombia trata dentro de las leyes penales que el porte ilegal de armas sea definido como un delito que incluso sea penalizado de manera más severa que la de un homicidio simple.

Para tal efecto, el objetivo de prohibir dicho porte es que, al ser un hecho punitivo, la persona escarmiente y se disminuyan la alta cifra de acciones criminales que se presentan anualmente en Colombia.
José Vicente Ceballos y José Rafael Navarro, fueron capturados para responder por porte ilegal de armas de fuego.
José Vicente Ceballos y José Rafael Navarro, fueron capturados para responder por porte ilegal de armas de fuego.
Ante esta situación, el Código Penal en el artículo 365 tipifica que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve a doce años”.

Así mismo establece que, se incurrirá en la misma pena cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

En el 2000, la Ley 599 establecía que el que cometiera el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado sufriría una pena de dos a ocho años de prisión.

Luego, los mínimos de pena aumentaron en un tercio, y los máximos en la mitad, debido al arribo del sistema penal acusatorio, e inclusive con la aparición la Ley 1142 en 2007, que duplicaba la pena en caso de agravación, el homicidio simple tenía un castigo más severo.

Esto quiere decir, que la persona que no esté autorizada para poseer un arma de fuego para defensa personal, incurrirá en una acción ilícita que lo llevará a pura la pena antes expuesta dependiendo la gravedad del caso. Además, dichas autorizaciones deben ser acatadas para aquellas personas que pertenecen a servicios de vigilancia, escoltas, o cualquier otro servicio que requieran el uso de esta.

Existen diferencia entre porte y tenencia de arma de fuego.
Personal de la Policía adelanta operativos de registro y control en toda el área metropolitana de Santa Marta.
Personal de la Policía adelanta operativos de registro y control en toda el área metropolitana de Santa Marta.
El permiso para porte: como la palabra lo indica es el de portarla o transportarla de un lugar a otro a título personal y para este caso lo establece el artículo 23 del decreto 2535 de 1993.

El permiso para de tenencia: es el que autoriza al titular para mantener el arma en el inmueble declarado o sitio de trabajo o lugar que pretenda proteger, tal como lo establece el artículo 9, Ley 1119 de 2006 que modificó el artículo 22 del Decreto 2535 de 1993.

Requisitos para btener un arma de fuego

El gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa es el encargado de otorgar permiso para el porte de armas, es por esos que, para acceder a uno de estos, hay que cumplir con algunos requisitos como:

- Consulta previa de los antecedentes del solicitante ante la Sijin y en Dijin.
- Consulta de los antecedentes del solicitante en la Fiscalía.
- Argumentación de las razones por las cuales requiere del permiso.
- Carta a nombre del Jefe de Estado Mayor de la Unidad Menor de Fuerzas donde haya una oficina de control de armas, el escrito debe contener los datos personales y la dirección del domicilio del peticionario.
- Fotocopia cedula de ciudadanía del solicitante, entre otros requisitos que convenzan a las autoridades de acceder al permiso.

Cuándo se duplica la pena

La pena se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

- Utilizando medios motorizados.
- Cuando el arma provenga de un delito.
- Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
- Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
- Obrar en coparticipación criminal.
- Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
- Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
- Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET
Diana Chiquinquirá Chacín Trujillo, capturada  con dos armas de fuego
Diana Chiquinquirá Chacín Trujillo, capturada con dos armas de fuego
Once capturados por porte de armas en Santa Marta y Ciénaga

Las acciones adelantadas por el comando de la Policía Metropolitana de Santa Marta en la jurisdicción en los últimos 10 días dejaron entre otras, 11 capturas por el delito de porte, tráfico y fabricación de armas de fuego.
Las labores oficiales fueron focalizadas en el área urbana rural de la capital de departamento de Madalena y el municipio de Ciénaga. Dentro de estas se destacan las aprehensiones de Daniel Alfredo Hernández Cantillo, Jesús David Orozco Castro, José Vicente Ceballos Arias y José Rafael Navarro Arias.

Pero la que más llamó la atención del comando policía fue la registrada en la carretera Troncal del Caribe, vía a La Guajira y que recayó en la mujer de nacionalidad venezolana identificada como Diana Chiquinquirá Chacín Trujillo, quien fue sorprendida cuando llevaba encaletadas entre su ropa dos pistolas que, según declaraciones del coronel Oscar Solarte, comandante de la unidad policial, tenía como destino a una de las bandas criminales confirmadas por venezolanos que mantienen enfrentamiento en esta ciudad. Los implicados son procesados por despachos judiciales por el delito de porte, tráfico y fabricación de armas de fuego.

El artículo 2º del decreto 2535 de 1993 dice que "sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades.




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