Ordenan a la administración de edificio permitir uso del gimnasio a ex de Carlos Vives

La determinación judicial emanada por un Juzgado de Santa Marta obliga a la administración del edificio Ambar Oceanic permitir a la propietaria de uno de los apartamentos utilizar el gimnasio por razones de salud.

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La determinación judicial fue fallada a su favor por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta a través de una tutela.

El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta ordenó a través de fallo de tutela a la administración del edificio Ambar Oceanic, ubicado en sectores de Playa Salguero en Santa Marta permitir el uso de la zona de gimnasio a la señora, Herlinda Gómez, exesposa del artista samario, Carlos Vives.

La determinación fue adoptada por parte del despacho judicial tras considerar necesario y urgente para evitar la consumación de un prejuicio irremediable, conforme a la prescripción del médico especializado dada la condición de su patología para proteger sus derechos.

Para tal efecto, la tutelante deberá cumplir con las normas de bioseguridad y reglamento interno que tenga adoptado la propiedad horizontal para el uso adecuado del bien común.

La señora Gómez, de 48 años, quien fue diagnosticada con trastorno afectivo bipolar y trastorno por déficit de atención con hiperactividad fundamentó su demanda en una violación al derecho fundamental a la salud, igualdad, dignidad humana y libertad de locomoción luego que la administración del edificio determinara el pasado 24 de julio a través de un comunicado prohibir el uso del gimnasio que venía utilizando por prescripción médica desde hacía más de cuatro meses argumentando que debía tomar medidas para evitar la propagación de la covid-19.

En los documentos aportados Gómez demostró que es propietaria y reside desde hace más de un año en uno de los apartamentos y estar a paz y salvo con las cuotas de administración, por lo cual tiene derecho a hacer uso de las zonas y bienes comunes de la propiedad horizontal entre los que se encuentra el gimnasio, y más en su condición de salud por la que su médico tratante le recomendó hacer rutina de ejercicio físicos diarios.

“El hecho que el edificio limite mis derechos fundamentales a la salud, igualdad, dignidad humana y libertad de locomoción de forma más estricta configura una discriminación, razón por la cual el objetivo perseguido con la medida no es válido pues afectaba mi salud mental en conexidad con mis derechos a la vida”, señaló la demandante.